Institución - Asociación Nacional de Olivareros de España

Asociación Nacional de Olivareros de España

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Asociación Nacional de Olivareros de EspañaOtras formas

Fechas de Existencia:

desde 1925 hasta 1938

Historia:

Durante los años veinte, y sobre todo, durante la Dictadura de Primo de Rivera asistimos a los años de mayor expansión del sector olivarero en España. Es en esta época cuando se crean las asociaciones nacionales que agrupan a los productores (ANOE) y a los exportadores (FEAOE).

La Asociación Nacional de Olivareros de España se constituyó el 30 de junio de 1925 estructurándose en dos Secciones, la de Olivicultura y la de Oleicultura. Su Presidente de honor fue el Marqués de Cabra y el Presidente efectivo, el Marqués de Viana.

Las relaciones entre productores y exportadores tuvieron como punto de encuentro la creación por el gobierno de Primo de Rivera de la Comisión Mixta del Aceite por Real Decreto de 8 de junio de 1926.

Estructura interna-Genealogía:

LA Asociación se organizó en dos Secciones: la Sección de Olivicultura y la Sección de Oleicultura. La composición de su Consejo Directivo pone de manifiesto que estuvo controlado por los grandes olivareros del país: Presidente de honor, el Marqués de Cabra; Presidente efectivo, el Marqués de Viana; Primer vicepresidente, don Pedro de Solís; Segundo vicepresidente, el marqués de Casa Pacheco; Tesorero, don Fernando de la Cámara; Secretario, don Isidoro Aguiló.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

En los Estatutos de junio de 1925 de la Asociación Nacional de Olivareros de España se dice:

[...]

Artículo 1º. Con arreglo a los preceptos de la ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, y bajo la denominación de "Asociación Nacional de Olivareros de España", se constituye una entidad de carácter técnico-cooperativo y de propaganda, encargada del fomento y mejora de la olivicultura, de la industria extractiva del aceite de oliva y de sus derivados y complementarios, así como de la defensa de todos estos intereses, aspirando a ostentar la representación integral de los mismos.

[...]

Artículo 3ª. La Asociación estará domiciliada legalmente en Madrid, sin perjuicio de tener delegaciones allí donde existan manifestaciones importantes de la riqueza olivarera.

Fuentes

Código Referencia de PARES: ES.28005.AGA/2.1.439//