Institución
Monasterio de Santa María de Sobrado (A Coruña, España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
desde X hasta 1834-10-28
No se sabe cuándo fue fundado exactamente el Monasterio de Santa María de Sobrado, pero la primera referencia documental es de mediados del siglo X. No se conocen muchos detalles de la primera etapa de la historia del monasterio, pero se sabe que fue fundado por los condes de Présaras, Hermenegildo Alóitez y su esposa Paterna Gundesíndez; que era un monasterio dúplice, con una comunidad masculina y otra femenina; y que estaba dedicado a San Salvador y a Santiago. El monasterio fue incorporado por el rey Fernando I de León al patrimonio real en 1060.
Sin embargo, a principios del siglo XII el monasterio estaba despoblado, así que en 1118 la reina Urraca I de León se lo cedió a los condes Fernando y Bermudo Pérez de Traba. En 1142 los condes entregaron el monasterio a la Orden del Císter, que lo refundó bajo la advocación de Santa María. Los monjes cistercienses adaptaron el edificio a sus necesidades y reconstruyeron la iglesia. En el siglo XIII el monasterio recibió donaciones de varios nobles que aumentaron su patrimonio. En 1498 el monasterio se unió a la Congregación de Castilla. El edificio fue casi enteramente reconstruido durante los siglos XVI y XVII, siendo consagrada la nueva iglesia en 1708.
El monasterio fue cerrado durante el Trienio Liberal (1820-1823) debido a la supresión de las órdenes monásticas por la Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. Fue suprimido definitivamente el 28 de octubre de 1834 por la ayuda que había prestado a las fuerzas carlistas, en cumplimiento del Real Decreto de 26 de marzo de ese año mandando que se ocupasen las temporalidades de los eclesiásticos seculares, de cualquier jerarquía, que abandonasen sus iglesias para unirse a los rebeldes o a sus juntas. La supresión fue confirmada por los decretos de exclaustración de 1835.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. Gazeta del Gobierno núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 26 de marzo de 1834 mandando se ocupen las temporalidades de los eclesiásticos seculares, de cualquiera jerarquía, que hayan abandonado o abandonasen sus iglesias para reunirse a los rebeldes o a sus juntas. Gaceta de Madrid núm. 38, de 27 de marzo de 1834, página 175.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. Gaceta de Madrid núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Revuelta González, Manuel: La Exclaustración (1833-1840).- Madrid, EDICA, 1976.
PARES: Código de referencia: ES.28079.AHN/3.1.2.11.61//