Institución
Cistercienses (Bernardos)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
1098-03-21
CISTERCIENSES DE LA COMÚN OBSERVANCIA (Bernardos): Orden monástica fundada por Robert de Molesme el 21 de marzo de 1098. Robert y sus seguidores adquirieron las tierras de Cîteaux, al sur de Dijon, para fundar un nuevo monasterio debido a su insatisfacción con la falta de rigor en la Orden Benedictina. Inicialmente, su propósito sólo era reformar la orden mediante una interpretación estricta de la regla de San Benito que incluía la recuperación del trabajo manual y el énfasis en la oración y el ascetismo. La nueva orden fue aprobada por el papa Pascual II en 1110.
Stephen Harding, tercer abad de Cîteaux, redactó las constituciones cistercienses, la Charta Caritatis (1119). Este texto establecía un compromiso entre el centralismo benedictino y la autonomía de los primeros eremitorios. Todas las abadías eran autónomas en su gobierno, pero debían someterse a las decisiones del capítulo general, que se reunía anualmente en Cîteaux. El abad de Cîteaux presidía el capítulo e imponía su punto de vista en caso de divergencia. Durante esos primeros años también se estableció el sistema de granjas dependientes de las abadías.
La expansión internacional de la orden fue obra de Bernard de Clairvaux (1090-1153). Bernard fundó la abadía de Clairvaux y desde allí envió numerosas misiones de monjes a fundar filiales cistercienses en toda Europa. Sin embargo, a partir del siglo XIV la orden entró en crisis debido a la relajación de costumbres que produjo su éxito y a la competencia de las órdenes mendicantes. Durante los siglos XIV y XV tanto el capítulo general como el papado intentaron reformar la orden, pero fueron incapaces. Sólo las reformas locales que rompieron con la obediencia a Cîteaux, como las congregaciones de la observancia, consiguieron detener la decadencia de la orden en algunas partes de Europa. En el siglo XVII la corona francesa y el papado intentaron la última reforma general de la orden, pero la resistencia de los monasterios impidió que prosperase.
Las primeras comunidades cistercienses en España han sido objeto de controversia debido a que fueron fundadas como abadías benedictinas y no se sabe en qué momento se integraron en la Orden del Císter. No obstante, parece que el monasterio cisterciense más antiguo fue Santa María de Fitero (1140).
En España, la decadencia experimentada en la Baja Edad Media dio como resultado la aparición de varias congregaciones de la observancia. La primera fue la Congregación de Castilla (llamada oficialmente Sagrada Congregación de San Bernardo y Observancia de Castilla), fundada por Martín de Vargas, que dejó de obedecer a Cîteaux desde el siglo XVI. La congregación estaba dirigida por un reformador y disponía de sus propios capítulos generales. Asimismo, contaba con visitadores para inspeccionar la actividad de los monasterios. La Congregación de Aragón (oficialmente, Congregación Cisterciense de los reinos de la Corona de Aragón) fue aprobada por el papa Paulo V en 1616, y en 1634 los monasterios cistercienses de Navarra se unieron a ella. El gobierno de esta congregación estaba en manos de un vicario general asistido por definidores de cada uno de los reinos de la Corona de Aragón. El cargo de vicario general también se repartía sucesivamente entre cada uno de los reinos.
Los monasterios cistercienses españoles fueron abandonados en el siglo XIX. Primero fueron cerrados por las autoridades francesas durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Posteriormente, fueron clausurados durante el Trienio Liberal (1820-1823) por la Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. Finalmente, los decretos de exclaustración de 1835 y 1836 suprimieron definitivamente todos los monasterios cistercienses. Sin embargo, en 1940 la congregación italiana de San Bernardo volvió a ocupar el Monasterio de Santa María de Poblet, y en 1966 se abrió el Monasterio de Santa María de Solius.
CISTERCIENSES DE LA ESTRECHA OBSERVANCIA (Trapenses): reforma de la Orden del Císter fundada por Armand Jean de Rancé en 1664. Rancé era el abad de Notre-Dame de La Trappe y estaba insatisfecho con la relajación de costumbres de la orden. Su reforma enfatizaba el retorno a la clausura, el silencio y el trabajo manual. Los trapenses se extendieron por varios países europeos, pero la mayoría de las fundaciones se concentró en Francia. En 1892, el papa León XIII aprobó que los trapenses se convirtiesen en una nueva orden, los Cistercienses de la Estrecha Observancia o Reformados, independiente de los Cistercienses de la Común Observancia. Desde finales del siglo XIX, los trapenses han fundado o restaurado varios monasterios españoles, como el de Santa María de Sobrado.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. Gaceta de Madrid núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. Gazeta del Gobierno núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. Gaceta de Madrid núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real Decreto de 9 de marzo de 1836 suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad o de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Aldea Vaquero, Quintín, Marín Martínez, Tomás y Vives Gatell, José: Diccionario de historia eclesiástica de España.- Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1972.