Institución
Monasterio de Santa María de Irantzu (Abárzuza, Navarra, España)Otras formas
desde 1176 hasta 1839
En el valle de Iranzu existía desde principios del siglo XI una iglesia dedicada a San Adrián, donde vivía una pequeña comunidad monástica. Más tarde el obispo de Pamplona, Pedro de París (o Pedro de Artajona), dona este lugar a la orden del Císter. La fundación del monasterio se realiza el año 1176 con monjes procedentes de la abadía de Cour-Dieu en Loiret (Francia).
El convento pronto pasó a contar con un gran patrimonio debido a las generosas donaciones que recibían. En 1246, incluso se hicieron cargo de dirigir al monasterio femenino de Santa María de Herce en la Rioja. Este momento de desarrollo duró hasta bien entrado el s. XIV, pero entró en decadencia con la llegada de la peste negra. Cierto resurgimiento se produjo cuando el monasterio se adscribió a la Congregación Cisterciense de Aragón y Navarra en 1634.
En el siglo XIX comenzó el fin de la vida monástica en Santa María, primero fueron exclaustrados por los decretos de José I Bonaparte y el monasterio fue expoliado durante la Guerra de la Independencia. Los monjes regresaron al monasterio, pero en 1820 tuvo que cerrar de nuevo sus puertas tras la promulgación de la Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre. En 1835 fueron promulgados los decretos de exclaustración del Ministro Mendizábal, pero no se aplicaron al convento debido a que, durante la Primera Guerra Carlista, los carlistas dominaban el territorio donde se ubicaba el monasterio. Finalmente el monasterio cerró sus puertas en 1839.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. BOE núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. BOE núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. Gaceta de Madrid núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real Decreto de 9 de marzo de 1836 suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad o de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
ES.28079.AHN/3.1.2.11.45//