Institución
Dirección General de la Renta de Correos
XVIII
Al examinar el organigrama de la renta de correos podemos observar un esquema típicamente jerárquico insertado en la burocracia estatal de la época. En la parte más alta se encontraba el Superintendente General de Correos y Postas, cargo que desde 1747 recayó en el Primer Secretario de Estado y de Despacho y que tenía dos funciones perfectamente delimitadas: la de gobierno y la de justicia. Por lo que respecta a la función de gobierno, en el escalón inmediatamente inferior al Superintendente se encuentran los directores generales, el contador, el fiscal y el asesor de la Dirección General. El número de Directores Generales osciló entre dos hasta 1785, tres a partir de ese año y cuatro en fechas posteriores. En 1786 tuvo lugar una importante modificación en el organigrama de la Renta de Correos con la creación de la Junta de Gobierno de la Dirección General de Correos, compuesta por todos los que integraban la Dirección General. En un escalón inferior y con objeto de llevar a la praxis todo cuanto se acordara en la Dirección General figuran los administradores de correos tanto en la península -que tenían como eje principal el puerto de La Coruña- como en América, polarizados en torno a las Administraciones de La Habana y Buenos Aires. En escalones meramente locales se encuentran los responsables de las administraciones agregadas, subalternas, estafetas y en aquellas de poca entidad figuran los responsables del sello.La Renta de Correos tenía jurisdicción propia correspondiendo la primera instancia al Superintendente y por delegación de éste, los Directores Generales en el distrito de Madrid, y a los subdelegados de la renta en el resto de los territorios. En segunda apelación podrían recurrir a la Junta de Apelaciones del Consejo de Hacienda. Este esquema sufrió unas importantes modificaciones en 1776 al crearse la Real y Suprema Junta de Correos y Postas de España y de las Indias, integrada por el Superintendente, los Directores Generales y cuatro ministros togados pertenecientes a los Consejos de Castilla, Hacienda, Indias y Guerra para la apelación de los casos en segunda instancia.