Institución - Audiencia Nacional (España)

Audiencia Nacional (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Audiencia Nacional (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

1977-01-04

Historia:

La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que vienen atribuidas por Ley. Fue creada en virtud de Real Decreto Ley 1/1977 (BOE de 5 de enero de 1977).

En concreto, se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social como son, entre otros, los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional. En materia Contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional fiscaliza las resoluciones de la Administración del Estado. En la jurisdicción social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad.

El presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el presidente nato de todas sus Salas.

Entre sus atribuciones está convocar y presidir las deliberaciones de la Sala de Gobierno, fijar el orden de día de dicha Sala, someter cuantas propuestas considera oportunas, autorizar los acuerdos, velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas por el órgano gubernativo, despachar los informes pedidos por el CGPJ y, en definitiva, ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal (artículo 63.2 de la Ley Orgánica de Poder Judicial LOPJ).

La Audiencia Nacional se encuentra regulada en el Capítulo II, Título IV, Libro I, artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:

Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.

Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).

Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).

La Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno con competencias gubernativas. Entre otras, aprobar las normas de reparto de los órganos judiciales, elaborar informes solicitados por el CGPJ, redactar la memoria anual de actividades de la institución, proponer magistrados suplentes, así como determinadas facultades disciplinarias (ver artículo 106.1 LOPJ).

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional está integrada por ocho miembros, cuatro con carácter de miembro nato: el Presidente de la Audiencia Nacional y cada uno de los Presidentes de las tres Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales que integran la Audiencia, otros tres miembros son electos democráticamente entre todos los Magistrados adscritos a la Audiencia Nacional. El Secretario de Gobierno forma parte, asimismo, de la Sala de Gobierno ostentando voz y voto para los asuntos concernientes a Secretarios Judiciales o Secretaría de Gobierno y limitándose a ejercer funciones de documentación en caso de que se trate asuntos distintos de los reseñados.

Estructura interna-Genealogía:

La Audiencia Nacional está integrada por:

Seis juzgados centrales de instrucción penal

Tres Salas: Penal, Contencioso-administrativo y Social.

Además, están adscritos a la Audiencia Nacional diez juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal y un Juzgado de Menores.

Artículo 63 de la Ley Orgániza del Poder Judicial:

1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Contexto:

La Audiencia Nacional asume funciones de la Audiencia Territorial de Madrid una vez que ésta es suprimida en 1985, y que son interesantes conocer para comprender la relación de los fondos relaciondos con estas autoridades.

Por un lado, hasta la creación de la Audiencia Nacional, era la Audiencia Territorial de Madrid la que entendía de los recursos interpuestos por sentencias de los Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Una vez que la Audiencia Territorial deja de existir, se crea la Audiencia Nacional con una Sala Especial de Peligrosidad y Rehabilitación Social que zanjará los recursos pendientes y que dejará de existir cuando estos se terminan. La ley de creación de la Audiencia Nacional establece esta Sala Especial para estos recursos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en la disposición transitoria vigésimo séptima, sigue manteniendo esta Sala Especial en la Audiencia Nacional. Sin embargo, estudiando la documentación que se custodia en el Archivo General de la Administración, -si bien alberga documentación hasta 1990., lo cierto es que a partir del año 1985 ya es muy escasa.

Por otro lado en lo que respecta a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta jurisdicción se les atribuye a las Audiencias Territoriales desde el Decreto de 13 de ocubre de 1868. Con la creación de la Audiencia Nacional sera su sala de lo contencioso administrativa la asuma los recursos de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional que antes veía la Territorial.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

-Real Decreto Ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional, publicada el 5 de enero de 1977.

-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, publicada el 2 de julio de 1985.

Relaciones

Relaciones temporales :

Audiencia Territorial de Madrid (España)  - Posterior (Organismos temporalmente relacionados; La Audiencia Nacional asume funciones de la Audiencia Territorial de Madrid cuando ésta es suprimida)

Ver predecesores

Veiga Nicole, Elisa (1947-)

Relaciones asociativas :

Enlaces Externos

Obras publicadas:

VIAF