Institución
Consejo de Guerra (España)Otras formas
desde 1516 hasta 1834-03-24
Hay menciones a consejeros de guerra ya en 1516. Sus inicios se vinculan, para unos a una 'vía de cámara', donde algunos miembros aconsejaban al Monarca en asuntos militares, y para otros sus orígenes están íntimamente ligados al Consejo de Estado, considerándolos incluso un mismo organismo.
El rey Felipe II consolidó la independencia del Consejo de Guerra en 1586 al nombrar consejeros específicos y dividir la única Secretaría de Guerra en dos, una Secretaría de Tierra y otra de Mar.
La finalidad del Consejo de Guerra fue la resolución de todos los asuntos relacionados con el ámbito militar. Sin embargo, era el Consejo de Estado el que diseñaba la política y estrategia militar y el Consejo de Guerra era el que ponía los medios para desarrollarla.
Algunas Juntas limitaron sus competencias en ciertos periodos especialmente en el siglo XVIII. Entre las Juntas más importantes podemos citar las de Armadas, Galeras, Contrabando, Ejecución, Presidios, Milicias y Almirantazgo.
En cuanto a sus sedes, fueron Valladolid (sede habitual hasta el año 1561 y entre 1601/1605) y Madrid (sede entre 1561/1601 y desde el año 1606 hasta su supresión en 1834).
Hasta 1586 la organización interna del Consejo de Guerra fue mínima. Con el Rey como presidente, el Consejo estaba constituido por varios consejeros y un secretario, que lo era a su vez de otros consejos, ayudado por oficiales, escribientes y restante personal subalterno. A partir de 1554 un auditor se encargaba de las materias judiciales y se amplia el número de consejeros, oscilando entre cinco y diez.
En 1586 la Secretaría del Consejo de Guerra se desdobla en Secretaría de Tierra y Secretaría de Mar. El mayor control de dos áreas conflictivas determinó la división en 1646 de la Secretaría de Tierra en dos: Secretaría de Tierra-Cataluña y Secretaría de Tierra-Extremadura.
Tras el advenimiento de la dinastía borbónica, en 1706, se unifican de nuevo las dos Secretarías de Tierra y Mar.
En 1717 la planta del Consejo se redujo en cuanto a su número de consejeros, divididos en militares y togados, la presidencia recayó en el Secretario del Despacho de Guerra y la secretaría desaparece, tramitándose la actividad administrativa a través de la Escribanía de Cámara.
La nueva planta del año 1773 amplía a veinte el número de consejeros, diez natos y diez asistentes, divididos en sala de gobierno y justicia, y de nuevo restituye la figura del secretario. La plantilla se completa con dos fiscales, tres relatores, un escribano de cámara, abogado, agente fiscal, procurador, oficiales, escribientes, alguaciles y porteros.
Esta estructura permaneció prácticamente estable hasta su supresión en 1834.
El ingreso del fondo documental del Consejo de Guerra en el Archivo General de Simancas se produjo mediante diversas transferencias efectuadas por el órgano productor a lo largo del siglo XVII y XVIII, la última tuvo lugar en 1720.
La documentación del Consejo refleja las relaciones institucionales con las autoridades militares y administrativas delegadas en el territorio de su competencia, desde la época de los Reyes Católicos (antes de la propia creación del Consejo), hasta el advenimiento de los Borbones, en toda materia relacionada con la guerra y la estrategia militar.
La finalidad del Consejo de Guerra fue la resolución de todos los asuntos relacionados con el ámbito militar. Simultáneamente tuvo competencias judiciales y gubernativas. Por las primeras entendía en todas las causas civiles y criminales en las que intervenía personal militar. Por las segundas resolvía cuestiones de levas y reclutamientos, nombramientos de jefes militares, aprovisionamiento, construcción de navíos, preparación de armadas, fabricación de armamento, sistemas defensivos, hospitales, ejércitos permanentes de la Península (gaurdas y milicias....).
En el s. XVIII con la creación de la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra, las atribuciones del Consejo quedaron reducidas a cuestiones contenciosas y judiciales, asuntos de protocolo e interpretación de ordenanzas y reglamentos militares. El ámbito territorial de actuación se limitó a la Península, Islas Baleares y Canarias así como Norte de África.
Organismo de la Administración Central del Estado.
ANDUJAR CASTILLO, Francisco. Consejo y consejeros de Guerra en el siglo XVIII. Granada: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada, 1996.
THOMPSON, I. A. A. Guerra y decadencia: gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620. Barcelona: Crítica, 1981.
OYA Y OZORES, Francisco de. Promptuario del Consejo de Guerra, y Jurisdicción Militar, en que se refieren el instituto, govierno, y facultades de este Supremo Tribunal, y los casos en que compete, o se limita el fuero militar..., según Ordenanzas, y Reales resoluciones. [Madrid] : [s.n.], 1740.
Código de Referencia de PARES: ES.47161.AGS/2.6//
FERNÁNDEZ CONTI, Santiago. El gobierno de los asuntos de la guerra en Castilla durante el reinado del emperador Carlos V (1516-1558). In Intrex: Instituciones y elites de poder en la monarquía hispana durante el siglo XVI. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1992. p. 47-105.
FERNÁNDEZ CONTI, Santiago. Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana en tiempos de Felipe II (1548-1598). [Valladolid]: Consejería de Educación y Cultura, 1998.
DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan Carlos. El Real y Supremo Consejo de Guerra (siglos XVI-XVIII). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001.
GOODMAN, David. Spanish naval power, 1589-1665: reconstruction and defeat. Cambridge: Cambrigde University Press, 1997.