Institución - Dirección General de Rentas (España)

Dirección General de Rentas (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Dirección General de Rentas (España)

Fechas de Existencia:

desde 1740 hasta 1834

Historia:

El proceso de reforma hacendística iniciado a fines del siglo XVII va cristalizando en el contexto general de reformas borbónicas, llegando a considerarse, hacia 1750, como un sistema maduro en lo que a centralización, unificación y control se refiere. Estas notas pueden aplicarse tanto al sistema impositivo como a la administración central de la Hacienda.

El sistema fiscal experimenta una gran simplificación, descansando en tres grandes bloques de rentas que, con una organización territorial propia (provincias y partidos) tienen ya una cabeza común. Son las Rentas Provinciales, (que, bajo una administración común comprenden tercias, alcabalas, cientos, servicios, millones, lana, hierbas, nieve, pescado y aguardiente), las Rentas Generales (aduanas) y los Estancos o monopolios (tabaco y sal).

La administración central se unifica en la figura del Superintendente, que, desde 1715, es a su vez Secretario del Despacho. Como Secretario sirve de enlace entre el Rey y las instituciones de hacienda. Como Superintendente es jefe del aparato recaudatorio.

Es en este contexto donde hay que situar la aparición y significación de la Dirección General de Rentas, tanto en la administración central, donde se presenta como un medio eficaz de ayuda en unión del Superintendente con el aparato hacendístico territorial, como en los cambios que en el sistema fiscal se operan. La Dirección General de Rentas no aparece puntualmente. Se configura en un proceso lento a partir de 1740, a medida que la recaudación de los distintos impuestos, hasta entonces arrendados a compañías y particulares, pasan a la administración directa del Estado.

Como organismo central de dirección, administración y recaudación de la Hacienda, a la Dirección General de Rentas le competía:

-Las propuestas a la Secretaría del Despacho de Hacienda de las mejoras y reformas que pudieran afectar a los distintos ramos de la Hacienda. En las rentas estancadas, la provisión, surtido, calidad, venta, consumo y exportación. El examen general del estado de todas las rentas restantes, cargas, contribuciones y derechos enajenados. El estado, producto de las fincas, fábricas y establecimientos de la Hacienda, aprobación de gastos y ejecución de obras. La circulación y vigilancia del cumplimiento de la normativa hacendística (leyes, reales decretos, órdenes, nstrucciones, etc).

-Visitas y auditorías de oficinas, fábricas y establecimientos hacendísticos para evitar fraudes y abusos.

-El fomento en general de la Real Hacienda solicitando informes a cuantas autoridades considera conveniente.

-Gestión, control y administración del personal y empleados de su ámbito hacendístico (central y territorial).

-Petición de fianzas y presentación de cuentas.

-Control administrativo del colectivo (ceses, jubilaciones, ascensos, salarios, méritos, traslados, honras, multas y faltas, etc).

-Propuestas a la Secretaría de los responsables de jefaturas de administración provincial así como posible rectificación de las propuestas de oficiales y subalternos por los intendentes.

Dividida en 1778 en cuatro Direcciones Generales, posteriormente se reducirá a tres: la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Rentas Unidas y la Dirección General de Arbitrios Consignados a la Caja Nacional de Amortización. Al frente de cada una había un Director específico, aunque cabría la posibilidad de celebrar Juntas para el despacho de asuntos comunes.

Mantenía una estrechísima relación con la Contaduría General de Valores, autoridad máxima en la contabilidad, fiscalización e intervención de la administración y recaudación de todas las ramas hacendísticas que estaban a cargo de la Dirección General de Rentas. Esta Contaduría centralizaba todas las cuentas de administración y recaudación de impuestos.

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.47161.AGS/2.14//

Relaciones

Contaduría General de Valores (España)  ( Organismos con competencias complentarias )

Relaciones asociativas :

Superintendencia de Hacienda (España)

Enlaces Externos