Institución
Frente de Juventudes (España)Otras formas
desde 1940-12-06 hasta 1961-11-16
El Frente de Juventudes se creó mediante la Ley de 6 de diciembre de 1940 como una sección de Falange Española Tradicionalista y de las JONS para la formación y encuadramiento de las fuerzas juveniles de España, aunque tenía antecedentes en las organizaciones juveniles de Falange.
El Frente de Juventudes se dividía en una Sección Masculina y una Sección Femenina. Igualmente, formaba parte del Frente el Sindicato Español Universitario, que agrupaba a todos los escolares de Centros de Enseñanza Superior. Todos los alumnos de los Centros de Primera y Segunda Enseñanza estaban encuadrados obligatoriamente dentro del Frente. El Delegado Nacional del Frente de Juventudes era designado por el Mando Nacional a propuesta del Secretario General de FET y de las JONS, de quien dependía directamente. El Frente se dividía en delegaciones provinciales nombradas por el Delegado Nacional a propuesta de los Jefes Provinciales del Movimiento.
Las funciones de los afiliados al Frente de Juventudes eran:
- La educación política en el espíritu y doctrina de FET y de las JONS.
- La educación física y deportiva.
- La educación premilitar para la Organización Masculina.
- La iniciación al la del hogar para la femenina.
- Colaborar en la formación cultural, moral y social con las instituciones a las que correspondiese prestarlas y secundar la educación religiosa propia de la Iglesia.
- Organizar y dirigir campamentos, colonias, albergues, cursos, academias y cualquier otra obra de este género enderezada al cumplimiento de sus funciones.
- Complementar, respecto de sus afiliados, la labor del Estado, principalmente en materia de sanidad, enseñanza y trabajo.
Para cumplir esas funciones se establecía un Servicio Nacional de Instructores para cuya formación se establecerían dos Academias Nacionales. Asimismo, las funciones del Frente de Juventudes respecto de la juventud no afiliada eran:
- La iniciación política.
- La educación física.
- La organización de cuantas colonias de verano o instituciones afines fuesen subvencionadas por Corporaciones públicas y la inspección de las que organizasen las entidades privadas.
- La vigilancia del cumplimiento de las consignas del Movimiento, en lo que a la juventud se refería, en los Centros de Enseñanza y Trabajo.
Posteriormente, la Delegación del Frente de Juventudes quedó bajo el mando de un Vicesecretario General del Movimiento (Decreto de 28 de noviembre de 1941 por el que se reorganiza la Secretaría General de FET y de las JONS, agrupándose en cuatro Vicesecretarías los Organismos centrales del Movimiento).
El Decreto de 20 de julio de 1957 por el que se estructuran los servicios de la Secretaría General del Movimiento, estableció bajo la disciplina directa del Ministro Secretario General y en sustitución del Frente de Juventudes, la nueva Delegación Nacional de Juventudes, aunque sin cambiar ni la organización ni las competencias de este. De hecho, ambas denominaciones se siguieron utilizando indistintamente.
No sería hasta el Decreto 2223/1961 de 16 de noviembre, ordenador de la Delegación Nacional de Juventudes, cuando se estableció esta institución, bajo la excusa de dotar al Frente de Juventudes de una mayor flexibilidad en su encuadramiento juvenil, como el órgano a quien el Estado encomendaba la educación cívica y política y la educación física de los españoles varones menores de veintiún años, contando a partir de entonces con su propia organización y funciones.
Ley de 6 de diciembre de 1940 instituyendo el Frente de Juventudes. BOE núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8392 a 8394.
Decreto de 28 de noviembre de 1941 por el que se reorganiza la Secretaría General de FET y de las JONS, agrupándose en cuatro Vicesecretarías los Organismos centrales del Movimiento. BOE núm. 334, de 30 de noviembre de 1941, páginas 9330 a 9331.
Decreto de 20 de julio de 1957 por el que se estructuran los servicios de la Secretaría General del Movimiento. BOE núm. 192, 27 de julio de 1957, páginas 635 a 636.
Decreto 2223/1961 de 16 de noviembre, ordenador de la Delegación Nacional de Juventudes. BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1961, páginas 16453 a 16454.
PARES: Código Referencia:ES.01059.AHPA/2.3.6//
PARES: Código Referencia:ES.01059.AHPA/2.3.13//