Institución - Obra Sindical de Colonización (España)

Obra Sindical de Colonización (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Obra Sindical de Colonización (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1941-03-18 hasta 1979-01-04

Historia:

En la declaración XIII del Fuero del Trabajo, Artículo 1º de la Ley Sindical de 17 de Febrero de 1971 se indica "Los españoles en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical". Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Organización Sindical, ésta cuenta con unos órganos Superiores Colegiados que son el Comité Ejecutivo y el Congreso Sindical (art. 35). La efectividad práctica de la actuación sindical en el ámbito central se canaliza a través de la Secretaría General y la Secretaría General Adjunta, en cuatro grande líneas de Servicios: asuntos sociales, asuntos económicos, administración y finanzas y asistencia y promoción, dando lugar cada uno de ellos al correspondiente secretariado. Éstos tienen las siguientes funciones: la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores y técnicos en el ámbito social; promoción, defensa y fomento de los intereses de los empresarios en el ámbito económico, dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos que le están adscritos, y la dirección y gestión de los servicios asistenciales de la Organización Sindical, así como las acciones encaminadas a la promoción de los sindicatos (orden 25-3-1972).

Dentro del ámbito de competencia de la Dirección Central de Asistencia y Promoción y para el cumplimiento de sus misiones de elevación moral y material del trabajador, se articulan las Obras Sindicales, que son órgano ejecutivo de carácter técnico-administrativo, entre las que se encuentra la Obra Sindical Colonización. Las restantes obras y Servicios que completan este Secretariado y sus misiones, son las siguientes:

Servicio de Formación Sindical: a quien corresponde la capacitación de dirigentes sindical

Obra Sindical de Artesanía: funciones: estimular, mantener y fomentar la artesanía, promoviendo su desarrollo en los aspectos técnico, social, cultural y asistencial de los artesanos.

Obra Sindical de Cooperación: funciones: promoción y tutela del movimiento cooperativo

Obra Sindical de Educación y Descanso: funciones: promoción y fomento del aprovechamiento adecuado del tiempo libre

Obra Sindical de Formación Profesional: funciones: promoción de la educación profesional de los sindicatos de sus hijos

Obra Sindical del Hogar: funciones: promoción de las construcciones de viviendas de carácter social y programas de construcciones patrimoniales sindicales

Obra Sindical de Previsión Social: funciones: orientación, información y prestación de asistencia técnica a empresas y trabajadores sobre la problemática de la Seguridad Social

Obra Sindical 18 de Julio: órgano encargado de realizar la política sanitaria en su aspecto social

Por su parte, la Obra Sindical Colonización fue creada en 1941 (Circular 126 de la Delegación Nacional de Sindicatos de 18 de marzo de 1941) , con el propósito de aplicar eficazmente la Ley de Colonización de interés local a través de las siguientes funciones encomendadas:

- Asistencia técnica en el medio rural: constituye el medio de acción asistencial en el medio agrario de la Organización Sindical. Es un instrumento técnico que sirve y no interfiere en las actividades propiamente representativas de reivindicación y participación que corresponden a la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y otras entidades sindicales del Sector Campo. Cuenta con equipos técnicos formados por ingenieros agrónomos, de caminos, sociólogos, economistas, letrados, etc., a disposición tanto de labradores y ganaderos como de sus asociados y entidades representativas para la redacción de proyectos y asesoramiento técnico y jurídico.

- Promoción y desarrollo de la agricultura asociativa: fomenta y promueve el asociacionismo agrario mediante los grupos sindicales de colonización, asistiendo y asesorando en todo cuanto sea preciso para impulsar y consolidar la agricultura.

- Formación y capacitación agraria: asume la tarea de la formación profesional en el medio rural a través de sus centros sindicales (granjas escuelas). Además forma a los gerentes, dirigentes de grupos y trabajadores agrícolas.

Ofrece ayuda a obras de mejor de la vida rural tanto en fincas ya establecidas como de nueva planta, a través de un doble auxilio que concede la Ley, tanto a los particulares, grupos, sindicatos hermandades y ayuntamiento, auxilio económico y auxilio técnico.

La estructura se fija con la orden de la Delegación Nacional de Sindicatos emitida el 20 de febrero de 1943, dónde estructura la obra y se establece su organización y se aprueba su reglamento.

Contexto:

Las organizaciones sindicales funcionaron de forma esporádica hasta 1938, año en el que se crea el Ministerio de Organización y Acción Sindical, cuya principal misión será articular bajo el mando de la Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. dos organismos fundamentales: Las Centrales Nacional-Sindicalistas y los Sindicatos Nacionales. En el verano de 1939 desaparece este ministerio, diluyéndose sus servicios. Los sindicatos Nacionales pasarían a estructurarse en una Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Movimiento y del Ministerio de Trabajo, cuya organización se fue ramificando y complicando.

Las Centrales Nacional-Sindicalistas según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 1940, agruparán a los productores allí donde su vida de trabajo se desenvuelve realmente, regulando la actividad a través de entidades locales, adaptadas a las diversidades de la geografía española. Tienen la función, entre otras, de orientar y vigilar el funcionamiento de los sindicatos locales, los cuales secundarán en su esfera las funciones de las nacionales correspondientes y en su caso, asumirán estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Las Centrales Nacional-sindicalistas son el fondo de encuadramiento y disciplina en el que se inserta la articulación de intereses económicos de los que son exponentes los Sindicatos Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las normas y directrices que el Estado dicte como supremo rector de la economía. La coordinación de estos dos órdenes corresponde a la Delegación Nacional y a las Provinciales de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. De este modo quedan establecidos tres ámbitos de control y mando:

Nacional:

Entidades Sindicales: sindicatos nacionales, la Junta Nacional de Hermandades

Entidades técnico-administrativas: Delegación Nacional de Sindicatos.

Provincial:

Entidades Sindicales: sindicatos provinciales y cámaras oficiales sindicales agrarias

Entidades técnico-administrativas: centrales nacional-sindicalistas y delegaciones provinciales de los sindicatos

Comarcal o local:

Entidades sindicales: hermandades sindicales o locales, sindicatos, gremios, cofradías sindicatos de empresa y entidades mixtas

Entidades técnico-administrativas: delegaciones locales o comarcales de los sindicatos

La Delegación Nacional de Sindicatos asume la jefatura de esta comunidad y ejerce sus funciones ordenadoras a través de los sindicatos nacionales y de las Centrales Nacional-sindicalistas en las diversas esferas territoriales. A los organismos sindicales les corresponde la representación y disciplina de todos los productores de la esfera de su competencia territorial o económica. Cuando la realidad económica lo permita, a los efectos de esta disciplina y para el cumplimiento en su ámbito profesional de las tareas que le asignen las Centrales Nacional-sindicalistas respectivas, se podrán constituir los sindicatos provinciales y locales, los cuales encuadrarán a los productores en secciones correspondientes a las diversas categorías sociales de producción.

Las Delegaciones Provinciales de los Sindicatos, darán cuenta de la constitución de aquellas entidades a los Gobiernos Civiles respectivos.

En 1969, el Delegado Nacional de Sindicatos adquiere el rango de ministro, estableciéndose una estructura general que correspondería entonces a la existencia de unos órganos que empezaban en el Ministro Delegado Nacional, un secretario nacional, los dos grandes consejos, de empresarios y trabajadores, que juntos constituían el Consejo Nacional de Sindicatos, des vicesecretarías de ordenación económica y de ordenación social -que correspondían a los dos grandes consejos- los presidentes de los Sindicatos Nacionales por ramas, todos ellos con sus correspondientes organizaciones de nivel provincial y los llamados servicios y obras Sindicales.

En 1971 se promulga la última Ley Sindical, la más extensa y completa de todas. Aquí se establece que la organización sindical, constituida por la integración orgánica del orden completo de sindicatos y entidades sindicales, tiene naturaleza institucional y carácter representativo, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. A ella le corresponde, entre otras disposiciones, servir de cauce a la representación, participación y presencia que tiene atribuidas o que en lo sucesivo le atribuyan en las Cortes, en los Órganos Consultivos del Estado, en el Consejo de reino, en el Consejo Nacional del Movimiento en los Organismos y Corporaciones de la Administración Pública y del Movimiento, tanto territoriales como institucionales. Los órganos territoriales de la Organización Sindical están localizados en cada provincia, llamándose Delegaciones de la Organización Sindical. A éstas corresponderá coordinar en su ámbito las actuaciones sindicales, así como organizar y prestar servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un Consejo Sindical Provincial. Podrán crearse Delegaciones de la Organización Sindical a escala comarcal y local en los casos en que resulte necesario, con composición y funciones similares, en su ámbito, a las de las Delegaciones Provinciales.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 07/12/1940, páginas 8388 a 8392.

Circular nº 126 de la Delegación Nacional de Sindicatos de 18 de marzo de 1941 por la que se crea la Obra Sindical Colonizacion, para contribuir a la aplicación de la Ley de 25 de noviembre de 1940 de colonización de interés local (ayudas y mejoras)

Orden de la Delegación Nacional de Sindicatos de 20 de marzo de 1943 por la que se aprueba el reglamento de la Obra Sindical Colonización (Boletín del Movimiento nº 181 de 10 de mayo de 1943)

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Orden de 4 de enero de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, sobre transferencia de la Obra Sindical de Colonización al Ministerio de Agricultura. BOE núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1455 a 1456.

Fuentes

Normas y Diposiciones Sindicales sobre Colonización. Madrid: Organización Sindical Española, 1969

Código de Referencia de PARES: ES.28005.AGA/1.2.3.2.2.778//

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.2.778//

Obra Sindical de Colonización. Madrid, Organización Sindical, 1975

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Nacional de Sindicatos (España)  - Subordinada (Está integrada en)

Ver ascendientes

Enlaces Externos

Obras publicadas:

VIAF

Fichero de Autoridades:

Biblioteca Nacional de España