Institución
Obra Sindical de Cooperación (España)Otras formas
desde 1942-01-02 hasta 1977-06-17
En la declaración XIII del Fuero del Trabajo, Artículo 1º de la Ley Sindical de 17 de Febrero de 1971 se indica "Los españoles en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical". Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Organización Sindical, ésta cuenta con unos órganos Superiores Colegiados que son el Comité Ejecutivo y el Congreso Sindical (art. 35). La efectividad práctica de la actuación sindical en el ámbito central se canaliza a través de la Secretaría General y la Secretaría General Adjunta, en cuatro grande líneas de Servicios: asuntos sociales, asuntos económicos, administración y finanzas y asistencia y promoción, dando lugar cada uno de ellos al correspondiente secretariado. Éstos tienen las siguientes funciones: la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores y técnicos en el ámbito social; promoción, defensa y fomento de los intereses de los empresarios en el ámbito económico, dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos que le están adscritos, y la dirección y gestión de los servicios asistenciales de la Organización Sindical, así como las acciones encaminadas a la promoción de los sindicatos (orden 25-3-1972).
Dentro del ámbito de competencia de la Dirección Central de Asistencia y Promoción y para el cumplimiento de sus misiones de elevación moral y material del trabajador, se articulan las Obras Sindicales, que son órgano ejecutivo de carácter técnico-administrativo, entre las que se encuentrala Obra Sindical de Cooperación. Las restantes obras y Servicios que completan este Secretariado y sus misiones, son las siguientes:
Servicio de Formación Sindical: a quien corresponde la capacitación de dirigentes sindical
Obra Sindical de Artesanía: funciones: estimular, mantener y fomentar la artesanía, promoviendo su desarrollo en los aspectos técnico, social, cultural y asistencial de los artesanos.
Obra Sindical de Educación y Descanso: funciones: promoción y fomento del aprovechamiento adecuado del tiempo libre
Obra Sindical de Formación Profesional: funciones: promoción de la educación profesional de los sindicatos de sus hijos
Obra Sindical del Hogar: funciones: promoción de las construcciones de viviendas de carácter social y programas de construcciones patrimoniales sindicales
Obra Sindical de Previsión Social: funciones: orientación, información y prestación de asistencia técnica a empresas y trabajadores sobre la problemática de la Seguridad Social
Obra Sindical de Colonización: funciones: promoción de la agricultura asociativa en cualquiera de sus formas y extensión de la formación profesional en el medio agrario
Obra Sindical 18 de Julio: órgano encargado de realizar la política sanitaria en su aspecto social
Por su parte, orresponde a la Obra Sindical de Cooperación recoger, promover y dirigir a través de las uniones respectivas, el movimiento cooperativo español así como la protección, vigilancia e inspección de las sociedades cooperativas y proponer, en su caso, al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones correspondientes. Deberá organizar jerárquicamente todo el movimiento cooperativo español, manteniendo la necesaria separación entre los diferentes tipos de Cooperativas que se reconocen en la misma.
La obra sindical cuidará por sí, y por medio de las delegaciones provinciales y locales sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo, de mantener en toda su pureza el espíritu cooperativo, conservándolo alejado de toda posible desviación de su verdadero sentido.
La inspección se llevará a cabo por la Obra Sindical de Cooperación a través de personal especializado que propondrá a la Jefatura Nacional de dicha Obra las sanciones o premios que en su caso haya lugar para su elevación en informe al Ministerio de Trabajo.
La Obra Sindical de Cooperación tendrá una organización nacional y las jefaturas delegadas que estime necesarias. El jefe nacional de la Obra será nombrado por el Ministro Secretario General del Movimiento, a propuesta de la Delegación Nacional de Sindicatos y los Jefes de las Delegaciones por el Delegado Nacional de Sindicatos a propuesta del Jefe de la Obra Sindical de Cooperación. La Obra está asesorada por un Consejo Superior el cual tendrá como funciones el asesoramiento a la Obra en su misión de recoger, promover, dirigir y proteger el movimiento cooperativo español, orientar la propaganda oral y escrita de la cooperación, las publicaciones técnicas y el intercambio intelectual en el movimiento cooperativo de otros pueblos y el arbitraje de las cuestiones que eleven voluntariamente las Cooperativas y uniones.
La gestión comercial corresponderá exclusivamente a las cooperativas y a las uniones de cooperativas en ningún caso su dependencia con respecto a la organización sindical supondrá ingerencia de esta en la cuestión técnica y económica de aquella.
Las organizaciones sindicales funcionaron de forma esporádica hasta 1938, año en el que se crea el Ministerio de Organización y Acción Sindical, cuya principal misión será articular bajo el mando de la Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. dos organismos fundamentales: Las Centrales Nacional-Sindicalistas y los Sindicatos Nacionales. En el verano de 1939 desaparece este ministerio, diluyéndose sus servicios. Los sindicatos Nacionales pasarían a estructurarse en una Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Movimiento y del Ministerio de Trabajo, cuya organización se fue ramificando y complicando.
Las Centrales Nacional-Sindicalistas según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 1940, agruparán a los productores allí donde su vida de trabajo se desenvuelve realmente, regulando la actividad a través de entidades locales, adaptadas a las diversidades de la geografía española. Tienen la función, entre otras, de orientar y vigilar el funcionamiento de los sindicatos locales, los cuales secundarán en su esfera las funciones de las nacionales correspondientes y en su caso, asumirán estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Las Centrales Nacional-sindicalistas son el fondo de encuadramiento y disciplina en el que se inserta la articulación de intereses económicos de los que son exponentes los Sindicatos Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las normas y directrices que el Estado dicte como supremo rector de la economía. La coordinación de estos dos órdenes corresponde a la Delegación Nacional y a las Provinciales de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. De este modo quedan establecidos tres ámbitos de control y mando:
Nacional:
Entidades Sindicales: sindicatos nacionales, la Junta Nacional de Hermandades
Entidades técnico-administrativas: Delegación Nacional de Sindicatos.
Provincial:
Entidades Sindicales: sindicatos provinciales y cámaras oficiales sindicales agrarias
Entidades técnico-administrativas: centrales nacional-sindicalistas y delegaciones provinciales de los sindicatos
Comarcal o local:
Entidades sindicales: hermandades sindicales o locales, sindicatos, gremios, cofradías sindicatos de empresa y entidades mixtas
Entidades técnico-administrativas: delegaciones locales o comarcales de los sindicatos
La Delegación Nacional de Sindicatos asume la jefatura de esta comunidad y ejerce sus funciones ordenadoras a través de los sindicatos nacionales y de las Centrales Nacional-sindicalistas en las diversas esferas territoriales. A los organismos sindicales les corresponde la representación y disciplina de todos los productores de la esfera de su competencia territorial o económica. Cuando la realidad económica lo permita, a los efectos de esta disciplina y para el cumplimiento en su ámbito profesional de las tareas que le asignen las Centrales Nacional-sindicalistas respectivas, se podrán constituir los sindicatos provinciales y locales, los cuales encuadrarán a los productores en secciones correspondientes a las diversas categorías sociales de producción.
Las Delegaciones Provinciales de los Sindicatos, darán cuenta de la constitución de aquellas entidades a los Gobiernos Civiles respectivos.
En 1969, el Delegado Nacional de Sindicatos adquiere el rango de ministro, estableciéndose una estructura general que correspondería entonces a la existencia de unos órganos que empezaban en el Ministro Delegado Nacional, un secretario nacional, los dos grandes consejos, de empresarios y trabajadores, que juntos constituían el Consejo Nacional de Sindicatos, des vicesecretarías de ordenación económica y de ordenación social -que correspondían a los dos grandes consejos- los presidentes de los Sindicatos Nacionales por ramas, todos ellos con sus correspondientes organizaciones de nivel provincial y los llamados servicios y obras Sindicales.
En 1971 se promulga la última Ley Sindical, la más extensa y completa de todas. Aquí se establece que la organización sindical, constituida por la integración orgánica del orden completo de sindicatos y entidades sindicales, tiene naturaleza institucional y carácter representativo, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. A ella le corresponde, entre otras disposiciones, servir de cauce a la representación, participación y presencia que tiene atribuidas o que en lo sucesivo le atribuyan en las Cortes, en los Órganos Consultivos del Estado, en el Consejo de reino, en el Consejo Nacional del Movimiento en los Organismos y Corporaciones de la Administración Pública y del Movimiento, tanto territoriales como institucionales. Los órganos territoriales de la Organización Sindical están localizados en cada provincia, llamándose Delegaciones de la Organización Sindical. A éstas corresponderá coordinar en su ámbito las actuaciones sindicales, así como organizar y prestar servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un Consejo Sindical Provincial. Podrán crearse Delegaciones de la Organización Sindical a escala comarcal y local en los casos en que resulte necesario, con composición y funciones similares, en su ámbito, a las de las Delegaciones Provinciales.
Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 07/12/1940, páginas 8388 a 8392
Ley de Cooperación de 2 de enero de 1942. BOE núm. 12, de 12/01/1942, páginas 219 a 227
Reglamento de 11 de noviembre de 1943 para la aplicación de la Ley de Cooperación
Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762
Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.
Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.
Ley de Cooperación de 2 de Enero de 1942. Madrid: Organización Sindical, 1943
PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.2.777//