Institución - Oficina de reparto de probanzas a receptores en la Chancillería de Valladolid (España)

Oficina de reparto de probanzas a receptores en la Chancillería de Valladolid (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Oficina de reparto de probanzas a receptores en la Chancillería de Valladolid (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1486 hasta 1833

Historia:

El repartidor de probanzas a los receptores era el oficial encargado de canalizar las probanzas entre los diversos receptores de pruebas que tenía la Real Chancillería de Valladolid. En un principio, los receptores del segundo número podían tener un repartidor propio, documentándose ya desde 1496, que debía acudir con las cédulas de los negocios y receptorías que los receptores del primer número dejaban. Pero por Acuerdo de 7 de junio de 1543, se ordena que para todos los receptores del primer y segundo número, haya sólo un repartidor. Sería elegido por el presidente y oidores. Su salario anual sería a costa de los receptores. De los del primer número (o antiguo): de cada uno, dos ducados. De los del segundo, cada uno, un ducado. En un principio debía llevar el libro del repartimiento todos los meses al presidente para su inspección. Más tarde, por Acuerdo de 29 de abril de 1560, se proveyó que lo llevara a un oidor. En los negocios y receptorías de hidalguía, el repartidor solamente podía nombrar receptor al que fuere nombrado por el presidente, so pena de cárcel, destierro y multa para pobres. El repartidor despachaba una cédula al receptor con la que se le expedía una real provisión de receptoría que le daba autoridad para realizar la probanza. A continuación el receptor acudía a un procurador para que gestionara la realización del interrogatorio. Hecha la probanza, el receptor sacaba un traslado y, firmado, lo entregaba al escribano semanero. Éste lo entregaba al escribano que llevaba la causa para adjuntarla al pleito. La probanza original se depositaba en el Archivo. Con los recibos y certificaciones que el receptor debía recibir tras realizar estas gestiones, debía acudir de nuevo al repartidor de causas para ponerse nuevamente al turno. El repartidor debía nombrar para cada alcalde del crimen y alguacil mayor, semanalmente, un receptor para asistirles en sus funciones de ronda y diligencias. Por acuerdo de agosto de 1516, el repartidor debía tener un libro en el que asentara las cédulas que le entregaban los receptores. El libro sólo debía ser mostrado a los receptores para que comprobaran cómo eran tratados en igualdad. A finales de cada mes debía llevar el libro a un oidor para su inspección. El repartidor no podía dar cédula al receptor para que se le diera receptoría, sin que antes éste le hubiera dado fe firmada por el escribano por la que se expresara que las probanzas que le entregó están tasadas y que había depositado lo que en la tasación se hubiere estipulado. El repartidor debía tener también dos libros para el repartimiento. Uno ha de estar dedicado a los receptores del primer número. Del principio hasta la mitad, se debe hacer presentación de los receptores. Desde la mitad, cómo los provee. El otro libro debe ser para los receptores del segundo número, y se debe estructurar de la misma manera.

Funciones

(Función) Desempeña/lleva a cabo/realiza:

Administración de justicia

(Función) Desempeña/lleva a cabo/realiza:

Reparto de asuntos judiciales

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España)  - Subordinada (Está integrada en)

Ver ascendientes

Receptores de probanzas  ( Relacionada por tramitación administrativa )

Relaciones asociativas :