Institución
Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid (España)Otras formas
desde 1989-07-21 hasta existente actualmente
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder de Judicial estipula en su artículo 89 la creación de los Juzgados de lo Penal para conocer determinados pleitos de la jurisdicción penal. Esta creación sería complementada con la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los juzgados de lo Penal, en la que se desarrollan plenamente las competencias de dichos juzgados, entendidos como organismos judiciales unipersonales encargados de conocer las causas penales por delitos cuya pena es inferior a 6 años de prisión, que se instruyen desde los Juzgados de Instrucción de toda la provincia.
Pero no será hasta la aprobación del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial cuando se decide crear los primeros Juzgados de lo Penal a partir de la modificación de la designación de determinados Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
En el caso de Valladolid, el primer Juzgado de lo Penal de la ciudad, creado en dicho Real Decreto, surge al modificar su nombre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Valladolid. Este juzgado se mantendrá como único juzgado de lo Penal en la ciudad durante un período muy corto de tiempo ya que, en virtud del Real Decreto 936/1989, de 21 de julio, se crean los juzgados nº 2 y nº 3 de Valladolid.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 89, bis).
Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal.
Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial.
Real Decreto 936/1989, de 21 de julio, por el que se crean determinados Juzgados de lo Penal
PARES: Código Referencia:ES.47186.ARCHV/2.4//