Institución
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España)Otras formas
1607
El Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid tiene su origen en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489. Así, en su capítulo 51, se establece que los procesos se dispongan en una cámara, guardándose por separado los procesos ya sentenciados y con carta ejecutoria, a cargo de los escribanos de cámara; y los privilegios y pragmáticas concernientes a la Real Chancillería, encomendados al chanciller.
A partir de las ordenanzas, el Archivo se iría regulando y reglamentando su funcionamiento a través de visitas, cédulas reales y autos del Acuerdo de la Chancillería, conformándose así un modelo de archivo con las siguientes características:
- Existencia de unas bases legislativas que garantizan el funcionamiento del sistema.
- Existencia de un edificio destinado exclusivamente a la función de archivo.
- Existencia de personal específico para el archivo.
- Sistematización de un sistema de transferencias, control, organización, descripción y servicio de la documentación, que supusieron la definición de una práctica archivística.
Las Ordenanzas de Medina del Campo establecieron la base del sistema y práctica archivística de la Chancillería:
- Los procesos debían enviarse al archivo estando conclusa su tramitación, y colocados por años.
- El archivo debía estar instalado en un local distinto al resto de las dependencias del tribunal.
- Los procesos debían conservarse en el archivo para poder ser recuperados cuando se necesitasen, dotándoles de unos elementos descriptivos para su posterior recuperación (fechas, asuntos, litigantes, sala).
A partir de este momento, a través principalmente de las visitas y autos del Acuerdo, se fue perfeccionando y mejorando el texto de las Ordenanzas y su aplicación práctica, nueva legislación y normativa que se recoge en su mayor parte en las sucesivas recopilaciones de las ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid, y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
- En la Audiencia debe existir un archivo en el que se custodien los pleitos fenecidos y los privilegios de la Chancillería.
- Los escribanos deben entregar los pleitos al archivo una vez se despache la carta ejecutoria.
- El archivo se tiene que mantener a buen recaudo, bien reparado y conservado.
No obstante, ciertos aspectos van a limitar y condicionar la aplicación práctica de todas las disposiciones normativas relativas al archivo. Éstas van a ser principalmente la escasez de recursos, el desinterés generalizado del tribunal, las obras de ampliación de la Chancillería, y los mismos traslados que sufrió la Chancillería a Medina del Campo y Burgos a principios del siglo XVII.
Por todo, aunque a comienzos del siglo XVII la Real Chancillería ya disponía de una base teórica y normativa para el funcionamiento del archivo de la institución, debido a los problemas coyunturales citados, no va a ser hasta la cédula real de 12de noviembre de 1607, cuando se crea de manera práctica el archivo de pleitos fenecidos. Además, dicha cédula regula otros aspectos como:
- Creación del oficio de archivero de pleitos fenecidos, estableciendo que en adelante esté unido al oficio de Registrador Mayor.
- Construcción de un archivo para la conservación de los pleitos fenecidos que debían transferir los escribanos, buscándose un local para tal fin mientras se construyera dicho archivo.
- Existencia de dos libros en los que se asienten los pleitos que se transfieren al archivo, uno en posesión del Archivo y otro del escribano.
- Prohibición de sacar del archivo ningún documento de los pleitos, si no es con mandato del presidente, siendo en tal caso el registrador o su teniente quien saque un traslado firmado.
No obstante, los escribanos fueron muy reacios a lo largo de la vida de la Chancillería a realizar las transferencias de los pleitos fenecidos de forma regular, ya que se les privaba de los derechos de compulsa de los documentos, que había constituido uno de sus principales ingresos, aprovechándose además de la forma de provisión del oficio de archivero-registrador, que al proveerse por compra, motivaba que la mayor parte de las ocasiones fuera ejercido por lugartenientes que no solían atender el oficio de forma correcta y que poca contestación podían ofrecer a las poderosas escribanías de cámara.
La solución a este problema se comienza a vislumbrar cuando, dentro del contexto del Despotismo Ilustrado, se incorporen los oficios de archivero y registrador a la Corona mediante Real Orden de 2 de agosto de 1764, nombrándose a partir de entonces el oficio de archivero-registrador por el Real Acuerdo en base a criterios de capacidad y eficacia. En base a dichos criterios sería nombrado archivero Manuel de Barradas, quien logró que el Archivo alcanzara una importancia y funcionamiento ejemplares.
Gracias a la acción de Barradas, el Archivo logró vencer a las escribanías en el largo conflicto sobre el incumplimiento por éstas de la obligación de transferir los pleitos fenecidos, resuelto a favor del archivo por cédula real de 31 de enero de 1768 y sobrecédula de 27 marzo de 1770. A partir de dichas cédulas, además de los pleitos fenecidos, se transferirán también los pleitos olvidados y depositados.
El trasvase de los pleitos desde las escribanías al Archivo supuso el desarrollo de una práctica archivística que llegó a su máximo desarrollo durante la época de Manuel de Barradas, a finales del siglo XVIII. Esta práctica consistía de forma general en que las escribanías hacían inventario de todos los pleitos fenecidos que se iban a transferir al Archivo por envoltorios o legajos.
Una vez en éste, el archivero o sus oficiales hacían cotejo de los pleitos recibidos con el inventario de la escribanía, asentando a continuación en un inventario propio los pleitos que habían recibido, aunque en la mayor parte de los casos se copiase de forma literal los asientos del inventario de la escribanía. A continuación el archivero rubricaba las hojas del inventario de la escribanía y certificaba que se había realizado la entrega de forma correcta.
En lo que respecta a la historia del edificio del archivo, ya las ordenanzas de Medina disponían de la obligación de crear una cámara destinada a archivo, habiendo constancia posteriormente de la existencia de un archivo construido en piedra que se manda derribar en 1551. Posteriormente no hay constancia documental del lugar que se utilizaría como edificio de archivo, aunque sin duda lo hubo, hasta inicios del siglo XVII, en el que se documentan unas casas alquiladas contiguas al tribunal en las que se depositarán los pleitos, hasta que se concluya la construcción del nuevo archivo en 1682, que estará operativo durante casi tres siglos, hasta el año 1972.
En cuanto al personal, se distinguen tres fases o etapas en la historia del archivo de la Chancillería. La primera, hasta comienzos del siglo XVII, en la que no existe archivero como tal. Una segunda, que se inicia con el nombramiento de Rodrigo Calderón como primer archivero en 1607, que supone el establecimiento de la práctica archivística de la institución; y una tercera en la que el oficio de archivero pasa a ser de nombramiento real, lo que supone la profesionalización del oficio, coincidente además con el período de Manuel de Barradas.
Los orígenes del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se remontan a las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489 por las que los Reyes Católicos, además de reorganizar el Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, crearon su archivo. No obstante, hasta 1607 no se nombró al primer archivero y se ordenó la construcción de un edificio en el que deberían custodiarse los documentos que hasta entonces se encontraban en poder de los escribanos. El archivo se inauguró en 1682, y albergó la documentación producida por la Chancillería hasta su sustitución por el actual edificio, abierto al público en el año 1973. Para entonces, la custodia de la documentación ya había sido encomendada al Cuerpo Facultativo de Archiveros del Estado (1906), y se había superado el abandono paulatino sufrido durante los siglos XVIII y XIX.
En la actualidad conserva fundamentalmente la documentación emanada de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371-1834), máxima instancia judicial de la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen para los territorios situados al norte del río Tajo, sin perjuicio de las competencias de la Sala de Justicia del Consejo de Castilla. Asimismo, conserva los fondos producidos por la Audiencia Territorial de Valladolid (1834-1989), tribunal que sustituyó a la Chancillería tras su supresión, y por otros organismos judiciales aún vigentes, herederos a su vez de las competencias de la citada Audiencia Territorial.
La creación, composición, funcionamiento y supresión del Archivo ha sido regulados a través de las siguientes normas:
- Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Medina del Campo de 1489. Capítulo 51.
- Cédula de nombramiento como Archivero de Pleitos Fenecidos a favor de Rodrigo Calderón, marqués de Sieteiglesisas (1607, noviembre, 12. Valladolid).
- Real Orden de 2 de agosto de 1764, por la que se incorporan los oficios de Registrador Mayor y Archivero de la Real Chancillería de Valladolid a la Corona.
- Real Decreto de 26 de enero de 1834, por el que se suprimen las Chancillerías de Valladolid y Granada, y se crean en su lugar las Reales Audiencias (posteriormente Audiencias Territoriales).
- Decreto de 22 de noviembre de 1901, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos del Estado.
- Decreto de 24 de julio de 1947, sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-documental y Bibliográfico.
- Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
PEDRUELO MARTÍN, Eduardo. "El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1489-1834). Un modelo de archivo judicial de Antiguo Régimen". En: Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia. Sevilla: Junta de Andalucía, 2007, pp. 141-154.
MARTÍN POSTIGO, Mª Soterraña. Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Valladolid, 1979.
MARCOS DIEZ, David. "El Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Las transferencias de la documentación y los procedimientos", en: Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia. Sevilla: Junta de Andalucía, 2007, pp. 487-497
Carta de Servicios del Archivo de la Real Chanchilería de Valladolid