Jurisdicción especial de Orden Público

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Jurisdicción especial de Orden Público

Fecha Creación:

1963  -  1977

Nivel de Descripción:

Grupo de Fondos

Código de Referencia:

ES./4

Contiene:

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Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

El Real-Decreto Ley de 4 de enero de 1977 determinó en su disposición transitoria séptima que los archivos del Tribunal de Orden Público pasarían a la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvería, además, las causas pendientes del extinto Tribunal. El Archivo General de la Administración (AGA) recibió en sucesivas transferencias esta documentación que conformaron un volumen de 1.962 legajos, descritos parcialmente en las primitivas relaciones de entrega. A raíz de la promulgación de la Ley de la Memoria Histórica se acometieron los trabajos de descripción y conservación que han dado lugar al inventario del Tribunal de Orden Público, generándose una base de datos que constituyó un nuevo instrumento de descripción. El 19 de diciembre de 2008 el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH) recibió esta documentación en 2.469 cajas, asentándose en el Registro General de Entrada de Fondos con el número 118-2. El 9 de febrero de 2011 ingresaron 5 cajas más procedentes del AGA y que recibieron el mismo número de registro. Toda esta documentación se encuentra depositada provisionalmente en el Archivo Histórico Provincial de Salamanca.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La política conmemorativa de los XXV Años de Paz tras la Guerra Civil, diseñada (desarrollada) por el ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga, fue un hito enormemente importante en la evolución del régimen franquista. El establecimiento de una nueva jurisdicción, la de Orden Público, fue una manifestación de esos cambios, o al menos de cómo abordar los problemas que, a raíz de las huelgas de los mineros asturianos de 1962 y el impacto del caso Grimau en la comunidad internacional, se le iban a plantear a la dictadura.

 El 5 de diciembre de 1963 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 154 por la que se creó el Juzgado y el Tribunal de Orden Público. Pese a que en su artículo tercero se declaraba que éstos quedaban enmarcados dentro de la jurisdicción ordinaria, tanto por los tipos de delitos que se reservaba para sí, como por los nombramientos de sus magistrados, jueces y fiscales, o los procedimientos instructores utilizados, estos nuevos órganos judiciales deben considerarse una jurisdicción especial: la de Orden Público. Ésta vino a sustituir la Jurisdicción militar en la gestión de la represión de las conductas de naturaleza política y de oposición al régimen establecido. Como se declaraba en su preámbulo, la Ley confería a estos nuevos órganos judiciales la "competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional", aunque aquéllos que hubiesen causado estragos o alarma social podían sustraerse a la jurisdicción castrense. La dictadura convirtió a esta nueva jurisdicción en una de las piezas claves de su Justicia, situándola al mismo nivel que el Tribunal Supremo, de hecho, ambos órganos judiciales compartieron la sede del Palacio de las Salesas, en Madrid.

Con los XXV Años de Paz, la dictadura disolvió la jurisdicción de Represión de Masonería y Comunismo a la par que creaba la de Orden Público y, a su vez, puso a la jurisdicción militar en un segundo plano en la represión política. Así, se apostaba por una Justicia "desarrollista", en palabras de Nicolás Sartorius, en la que se llevaría a cabo una represión "civilizada", como diría Juan José del Águila. Sin embargo, esta opción no fue obstáculo para que los delitos calificados de terrorismo fuesen derivados a la jurisdicción castrense, en una España que declaró el estado de excepción y suspendió parte del Fuero de los Españoles en unas cuantas ocasiones. De hecho, la presión social abierta en contra de la dictadura motivo que en 1972 se crease un juzgado instructor nuevo, el número 2, y que se dotase de mayor personal a esta jurisdicción.

  

Tras el fallecimiento de Franco, el presidente de Gobierno, Adolfo Suárez, firmó el 4 de enero de 1977 el Real Decreto-Ley que suprimía esta jurisdicción. Los delitos pasaban a ser vistos por los Juzgados y Tribunales competentes de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se revertía a la jurisdicción ordinaria, creándose para el caso de Madrid dos nuevos juzgados de instrucción. Los miembros de la jurisdicción suprimida se integraban en la Audiencia Provincial y los Juzgados de Instrucción de Madrid, y las causas no resueltas lo serían por la propia Audiencia.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Fecha del Ingreso:

2008-12-19

Nombre del/los productor/es:

Tribunal de Orden Público (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La documentación del TOP ingresada en el CDMH está constituida por los sumarios formados por los juzgados instructores de Orden Público, así como los rollos designados del Tribunal. Como se ha comentado anteriormente, la jurisdicción de Orden Público se encargó de juzgar las conductas de naturaleza política y de oposición al régimen, esto es, la propaganda y asociación ilegal, el depósito y tenencia ilícita de armas, el terrorismo, las injurias al Jefe del Estado, desordenes públicos, delitos contra la seguridad del Estado, ultraje a la nación etc. En definitiva, se encargó de perseguir, sin perjuicio de la jurisdicción militar, lo definido por gran parte del marco jurídico represivo de la dictadura: el decreto de prohibición de partidos políticos de 13 de septiembre de 1936, la Ley de prohibición de asociaciones políticas y sindicales de 25 de noviembre de 1936, la Ley de Represión de Masonería y Comunismo de 1 de marzo de 1940, la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, la Ley de rebelión militar de 2 de marzo de 1943, el Decreto-Ley de Represión de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947 y la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959 y la Ley de 21 de julio de 1971 que modificaba la Ley de Orden Público que se incorporaron a las sucesivas modificaciones del Código Penal.
Desde el punto de vista procesal, esta jurisdicción se ajustó a las normas previstas en el procedimiento de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque se hicieron las oportunas modificaciones como la prisión incondicional sin que pueda ser superior a la pena prevista por el delito o la celebración del juicio oral sin la presencia del reo.
Los sumarios habitualmente eran iniciados por los propios juzgados de orden público, pero también se da el caso de que la instrucción la iniciase algún juzgado especial, como el de delitos cometidos en centros de enseñanza, en 1968, o el de propaganda ilegal. También, la Jurisdicción castrense podía conocer en primera instancia para luego inhibirse a favor de los instructores de Orden Público.
Durante su existencia, los Juzgados de Orden Público instruyeron 22.600 procedimientos que afectaron a más de 53.000 personas y el Tribunal de Orden Público dictó 3.798 sentencias, ante las que sólo cabía recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Como se ha comentado en el apartado de Historia Archivística, se elaboró una base de datos en la que se recogen los siguientes datos: número de sumario, signatura de origen, signatura del AGA, año del procedimiento judicial, nombre del encausado, número de rollo del Tribunal, vecindad del encausado, juzgado instructor de orden público, juzgado de diligencias previas, delito. El acceso a esta base de datos está restringida, váease condiciones de acceso.

Condiciones de Acceso y Uso

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©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condiciones de Acceso:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Condiciones de Reproducción:

A igual que el acceso, la reproducción de la documentación está sujeta a autorización.

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Como practicamente toda la documentación judicial, la documentación está cosida y/o grapada.

Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

297 Metro(s) lineal(es) . 
  2469 Caja(s) .