Jurisdicción especial de Orden Público
1963 - 1977
Grupo de Fondos
ES./4
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La política conmemorativa de los XXV Años de Paz tras la Guerra Civil, diseñada (desarrollada) por el ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga, fue un hito enormemente importante en la evolución del régimen franquista. El establecimiento de una nueva jurisdicción, la de Orden Público, fue una manifestación de esos cambios, o al menos de cómo abordar los problemas que, a raíz de las huelgas de los mineros asturianos de 1962 y el impacto del caso Grimau en la comunidad internacional, se le iban a plantear a la dictadura. El 5 de diciembre de 1963 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 154 por la que se creó el Juzgado y el Tribunal de Orden Público. Pese a que en su artículo tercero se declaraba que éstos quedaban enmarcados dentro de la jurisdicción ordinaria, tanto por los tipos de delitos que se reservaba para sí, como por los nombramientos de sus magistrados, jueces y fiscales, o los procedimientos instructores utilizados, estos nuevos órganos judiciales deben considerarse una jurisdicción especial: la de Orden Público. Ésta vino a sustituir la Jurisdicción militar en la gestión de la represión de las conductas de naturaleza política y de oposición al régimen establecido. Como se declaraba en su preámbulo, la Ley confería a estos nuevos órganos judiciales la "competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional", aunque aquéllos que hubiesen causado estragos o alarma social podían sustraerse a la jurisdicción castrense. La dictadura convirtió a esta nueva jurisdicción en una de las piezas claves de su Justicia, situándola al mismo nivel que el Tribunal Supremo, de hecho, ambos órganos judiciales compartieron la sede del Palacio de las Salesas, en Madrid. Con los XXV Años de Paz, la dictadura disolvió la jurisdicción de Represión de Masonería y Comunismo a la par que creaba la de Orden Público y, a su vez, puso a la jurisdicción militar en un segundo plano en la represión política. Así, se apostaba por una Justicia "desarrollista", en palabras de Nicolás Sartorius, en la que se llevaría a cabo una represión "civilizada", como diría Juan José del Águila. Sin embargo, esta opción no fue obstáculo para que los delitos calificados de terrorismo fuesen derivados a la jurisdicción castrense, en una España que declaró el estado de excepción y suspendió parte del Fuero de los Españoles en unas cuantas ocasiones. De hecho, la presión social abierta en contra de la dictadura motivo que en 1972 se crease un juzgado instructor nuevo, el número 2, y que se dotase de mayor personal a esta jurisdicción. Tras el fallecimiento de Franco, el presidente de Gobierno, Adolfo Suárez, firmó el 4 de enero de 1977 el Real Decreto-Ley que suprimía esta jurisdicción. Los delitos pasaban a ser vistos por los Juzgados y Tribunales competentes de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se revertía a la jurisdicción ordinaria, creándose para el caso de Madrid dos nuevos juzgados de instrucción. Los miembros de la jurisdicción suprimida se integraban en la Audiencia Provincial y los Juzgados de Instrucción de Madrid, y las causas no resueltas lo serían por la propia Audiencia.
TRANSFERENCIA
2008-12-19
Desde el punto de vista procesal, esta jurisdicción se ajustó a las normas previstas en el procedimiento de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque se hicieron las oportunas modificaciones como la prisión incondicional sin que pueda ser superior a la pena prevista por el delito o la celebración del juicio oral sin la presencia del reo.
Los sumarios habitualmente eran iniciados por los propios juzgados de orden público, pero también se da el caso de que la instrucción la iniciase algún juzgado especial, como el de delitos cometidos en centros de enseñanza, en 1968, o el de propaganda ilegal. También, la Jurisdicción castrense podía conocer en primera instancia para luego inhibirse a favor de los instructores de Orden Público.
Durante su existencia, los Juzgados de Orden Público instruyeron 22.600 procedimientos que afectaron a más de 53.000 personas y el Tribunal de Orden Público dictó 3.798 sentencias, ante las que sólo cabía recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Como se ha comentado en el apartado de Historia Archivística, se elaboró una base de datos en la que se recogen los siguientes datos: número de sumario, signatura de origen, signatura del AGA, año del procedimiento judicial, nombre del encausado, número de rollo del Tribunal, vecindad del encausado, juzgado instructor de orden público, juzgado de diligencias previas, delito. El acceso a esta base de datos está restringida, váease condiciones de acceso.
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