Rollo nº 8697/1934 del sumario nº 352/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid en virtud de una querella de José Padilla S ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Rollo nº 8697/1934 del sumario nº 352/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid en virtud de una querella de José Padilla Sánchez y Andrés de Prada Delgado, compositores, contra Ramón Pardo Urdapilleta, gerente director de la Sociedad Española Importadora de Automóviles y Carlos Rodríguez del Pozo, "speaker" de Unión Radio, por un delito de defraudación de la propiedad intelectual.

Signatura:

FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,166,Exp.7

Fecha Formación:

1934  -  1935

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,166,Exp.7

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Provincial de Madrid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se incoa sumario por una querella de José Padilla, compositor de música, y Andrés de Prada, letrista, por un delito de usurpación de la propiedad intelectual en virtud del art. 7 de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de Enero de 1879, por la utilización de la canción "Valencia", perteneciente a la zarzuela "La bien amada", de la que son autores de la melodía y de la letra respectivamente los querellantes, en unos anuncios publicitarios encargados mediante contrato de publicidad entre la SEIDA y la cadena Unión Radio para anunciar el automóvil "Adler".

Según se desprende del Auto, el "speaker" de la emisora de radio, tarareaba la melodía de la canción "Valencia" acoplándole una letra inventada relativa a las bondades del nuevo vehículo para publicitarlo. Y ello sin mencionar a los autores de dicha canción que la tenían inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual. Alteración con fines mercantiles que se considera delictiva en el art. 527 del Código Penal de 1932, en el artículo mencionado de la Ley de Propiedad Intelectual y en el art. 70 del Reglamento de 3 de Septiembre de 1880.

La instrucción del sumario finaliza con sobreseimiento provisional.
A través del procurador de los querellantes, se interpondrán hasta tres recursos de reforma para revocar sendos autos de finalización de los sumarios, todos ellos admitidos por la Audiencia, fechados en 16 de Octubre, 29 de Octubre y 13 de Diciembre de 1934. Así como un recurso de súplica de 27 de Abril de 1935 que, al amparo de los art. 236, 238 y 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, intenta modificar la resolución y declarar el procesamiento de los acusados.

Con fecha 1935-09-14, tras el recurso de súplica último, la Audiencia falla sobreseimiento provisional por considerar que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación del sumario (Art. 641, nº1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882). Sin haber lugar a más suplicatorios.

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Lengua y Escritura:

Español. Manuscrito y mecanografiado.

Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .