Capitulaciones matrimoniales y dotes
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Marquesado de Ugena
ingresar en un convento. La dote son los bienes que da la mujer al marido por razón de
casamiento, que puede ser "necesaria", la que está obligado a dar el padre a la hija que
tiene a su poder que recibe el nombre de Profecticia, o voluntaria, es decir aquella que da
la mujer voluntariamente de su patrimonio o cualquiera en su nombre, normalmente la
madre, pariente colateral nunca de línea derecha. Recibe el nombre de Adventicia. Se
pueden establecer por promesa solemne, simple o con condición. Siempre es un
documento complejo en el que se establecen capitulaciones. Suelen ser bienes muebles o
deuda a favor de la mujer, y se dice "apreciada" cuando se ha tasado previamente. Los
bienes parafernales, son aquellos que lleva la mujer al matrimonio para si y que no entran
en cuenta en la dote. Las arras, por el contrario son los bienes que dona el marido a su
mujer por razón del casamiento. Los donadíos, son los bienes que da el esposo a la
esposa o viceversa, sin condiciones y antes de que el matrimonio sea cumplido por
palabras (desposorio). Las condiciones de la entrega de todos estos bienes suelen
aparecer estipuladas en las escrituras de capitulaciones matrimoniales.