Cuentas de curaduría

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Cuentas de curaduría

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Mayorazgo de Ugarte

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Tutoría es la guarda que es dada e otorgada al huérfano de padre, menor de catorce años o a la huérfana menor de doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da principalmente para guardar a la persona y en consecuencia también para guardar sus
bienes. Han de establecer escrituras de fianza con juramento. Están obligados a realizar un inventario de bienes del pupilo ante escribano público. Deben defender al pupilo en pleitos y no dejarlo indefenso, educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus
propiedades, sin poder enajenar, empeñar o censar bienes raíces. Para ello cobran la décima de las rentas del pupilo en concepto de salario (en Castilla, no en Aragón). Al terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar cuentas de la administración.