Instrucción de gobierno a Luis de Velasco [y Castilla], virrey de Nueva España y presidente de la Audiencia de México.
MEXICO,1092,L.12,F.204V-226V
1589-07-19 , San Lorenzo
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1092,L.12,F.204V-226V
1- Sobre la evangelización de los indios.
2- Gobernación espiritual: vigilancia de los prelados.
3- Remedio de diferencias entre prelados y religiosos.
4- Que los provinciales, priores y prelados edifiquen monasterios.
5- Que los españoles no molesten a los religiosos en sus encomiendas.
6- Que los españoles no impidan que los indios asistan a los monasterios.
7-Que favorezca al colegio de México donde se recogen los mestizos y niños perdidos y se revisen sus cuentas.
8- Que se abran caminos y puentes para que puedan ir las recuas y no se cargue a los indios, para que no se pueda volver a introducir el servicio de los tamemes.
9- Que se favorezcan las casas donde se recogen indias doncellas para su doctrina.
10- Que se ayude a la casa que se ha hecho en México para recoger a niñas mestizas.
11- Que se favorezca a los dos hospitales de la ciudad de México.
12- Que se visiten las minas de plata y que se evite los daños a los indios.
13- Para evitar agravios a los indios que se informe de las doctrinas y tasación de tributos de los pueblos; si hay que visitar que vaya un oidor.
14- Porque hay tasaciones de tributos confusas, que se hagan ciertas y moderadas.
15- Sobre el trabajo de los indios.
16- Sobre la plantación de moreras y cría de seda.
17- Sobre la siembra de lino.
18- Sobre la plantación de caña de azúcar y la construcción de ingenios.
19- Que las estancias de ganados de españoles no perjudiquen las sementeras de los indios.
20- Que las estancias de ganados de españoles no estén en tierras de regadío donde los indios pueden sembrar trigo.
21- Informe sobre en que lugares se podrían fundar pueblos de españoles.
22- Que se funde un pueblo de españoles en Jalapa, ya que la ciudad de Veracruz es malsana.
23- Que se mude de donde está la ciudad de Veracruz por ser malsana, y que se funde en Jalapa un pueblo con hospital, que sea cabecera de obispado.
24- Que vea si sería un buen sitio la estancia de Villalobos, en el camino entre Veracruz y la ciudad de Los Ángeles.
25- Que en la Audiencia de México, aunque va por presidente, no tenga voto en las cosas de justicia.
26- Que en la gobernación entienda sólo, pero que conviene que comunique con los oidores las cosas importantes.
27- Que provea los corregimientos.
28- Que avise las vacantes de escribanías y regimientos, y provea en ínterin.
29- Que guarde las Leyes Nuevas y ordenanzas.
30- Que no permita el traspaso de pueblos de indios.
31- Que se acaben las obras del puerto de San Juan de Ulúa.
32- Sobre el diezmo de la seda.
33- Informe sobre las minas.
34- Cumplimiento de la real provisión de 1543 sobre la expulsión de los moriscos de Indias.
35- Sobre el cumplimiento de las provisiones sobre las personas casadas que están en Indias sin sus mujeres.
36- Sobre los frailes apóstatas.
37- Que se cumplan las reales provisiones sobre las cartas.
38- Que los oidores del distrito de Nueva España guarden la cédula que ordena que no tengan granjerías, ni ganados, ni minas, etc.
39- Que se cumpla la cédula de 10 de febrero de 1575, prohibiendo a los presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales de las Reales Audiencias, contraer matrimonio durante el desempeño de sus oficios.
40- Sobre los bienes de difuntos abintestato.
41- Que las provisiones y cédulas se asienten en un libro y se guarden en un archivo.
42- Que los mandamientos se registren.
43- Que se guarde un capítulo de la congregación de los prelados de aquella tierra, de 1546, sobre las reducciones de indios.
44- Que no permanezcan en las Indias clérigos o frailes sin licencia de los prelados o de su orden.
45- Que se guarden los capítulos de corregidores acerca de los pecados públicos: blasfemos, hechiceros, alcahuetes, amancebados, usureros y juegos y tableros.
46- Que los vagabundos españoles solteros no puedan habitar en pueblos de indios.
47- Que no se creen oficios ni se aumenten salarios sin que se consulte al rey.
48- Que no libre en la caja real por vía de merced o gratificación sin comisión para ello.
49- Que no tome prestado, ni dádivas aunque sean cosas de comer o beber.
50- Que no dé aprovechamientos, ni oficios a parientes, allegados o criados.
51- Que para casar a los hijos o parientes en aquella tierra ha de pedir licencia.
52- Que el relator y los escribanos de la Audiencia lleven los derechos conforme a el arancel.
53- Que al final de cada año se provea una persona para que visite los registros de los escribanos.
54- Que no posea ni granjerías, ni estancias, ni tierras de labor, ni casas, minas, tratos etc. sólo ni por persona interpuesta.
55- Informe sobre el estado de la Casa de la Moneda de México.
56- Que esté advertido por si hubiere levantamiento.
57- Que en el guión que llevare estén las armas reales y no otras.
58- Que mire por la buena gobernación y población de esa tierra y conservación de los naturales.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Digitalizado