Institución
Consejo de Indias (España)Otras formas
desde 1524 hasta 1834-03-24
El Consejo Real y Supremo de Indias nace en 1524 como máximo organismo peninsular para el gobierno y la administración del Nuevo Mundo.
Creado por Carlos I a imitación del Consejo de Castilla, ejercía plena jurisdicción sobre todo el territorio y sus residentes y tenía capacidad jurídica para ordenar y ejecutar toda clase de ordenanzas normas y reglamentos que fueran para el bien de la región administrada. Sólo el rey estaba por encima del Consejo de Indias. Éste consejo era real porque asesoraba al monarca y actuaba con este, era universal porque conocía todo tipo de materias y le estaban sujetos todos los estados y reinos de Indias y por último era supremo ya que por encima suyo no había ninguna otra institución excepto la real.
Desaparece definitivamente por el Real Decreto de 24 de marzo de 1834, por el que se crea el Tribunal Supremo de España e Indias para los procesos de jurisdicción civil y el Consejo Real de España e Indias como organismo asesor al que debían consultar los ministerios los asuntos graves de sus departamentos.
La Cámara de Indias se establece en 1600 para tratar de la provisión de cargos civiles y eclesiásticos. Estaba formada por el presidente y tres consejeros y actuaban como secretarios los propios del Consejo de Indias.
La Cámara se suspende en 1609, se restablece en 1644, vuele a suprimirse en 1701 y se restablece de nuevo en 1721.
Para el cumplimiento de sus amplias atribuciones el Consejo de Indias se organizaba en tres Salas:
-Sala de Gobierno
-Sala de Justicia
-Contaduría
The Chamber of the Indies was founded in 1600 to ensure the supply of civilian and ecclesiastic positions. It was constituted by the president and three counsellors, while the members of the Council of the Indies acted as secretaries.
The Chamber was abolished in 1609, then reestablished in 1644, once again revoked in 1701 and reestablished in 1721.
Las atribuciones del Consejo de Indias se referían a tareas de gobierno temporal, gobierno espiritual, atribuciones de guerra, hacienda y de justicia. Sólo el rey estaba por encima del Consejo de Indias. Al principio, se rigió por las Ordenanzas del Consejo de Castilla, las Leyes Nuevas (1542) y las Ordenanzas de 1571 le dan su forma definitiva. En 1636 y 1680 se le otorgan nuevas ordenanzas que modifican su composición.
En el siglo XVIII, con el advenimiento de los Borbones, los decretos de 1714, 1717 y 1754 crean y perfeccionan las Secretarías de Estado y Despacho, que van a asumir las competencias del Consejo de Indias en materia de Real Hacienda, Guerra, Comercio y Navegación, reduciéndose sus funciones a órgano consultivo y Tribunal de Justicia.
En el siglo XIX y hasta su desaparición, el consejo es suprimido (en 1809 y en 1812), reinstaurado (en 1814), desaparece en el Trienio Constitucional (1820-1823). Finalmente, es suprimido por el Real Decreto de 24 de marzo de 1834.
Código de Referencia de PARES: ES.41091.AGI/12
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.10//