Real provisión a la Audiencia de México, a los obispos de Tlaxcala, Julián Garcés, y México, Juan de Zumárraga, y a los priores de los monas ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real provisión a la Audiencia de México, a los obispos de Tlaxcala, Julián Garcés, y México, Juan de Zumárraga, y a los priores de los monasterios de San Francisco y Santo Domingo de México, con las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios de la Nueva España, aprobadas en Toledo el 4 de diciembre de 1528.

Signatura:

MEXICO,1088,L.1,F.15R-23R

Fecha Creación:

1529-07-06 , Barcelona

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1,F.15R-23R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se ordena:

1- Que los indios no puedan ser forzados a llevar cargas para los españoles, salvo el tributo al que están obligados con los encomenderos, siempre que sea a lugar donde el mismo resida y a no más de 20 leguas de su pueblo.
2- Que no se pueda obligar a los indios a llevar bastimentos a las minas ni parte alguna.
3- Que nadie pueda tener mujeres indias, separadas de sus maridos e hijos, para hacer pan para los esclavos de las minas, ni para sus casas.
4- Que no se pueda mandar a los indios ayudar a los esclavos que están en las minas.
5- Que no se use a los indios edificar las casas en las que moran las cuadrillas de esclavos.
6- Que no se pueda obligar a los indios a llevar los bastimentos descargados de las naos.
7- Que los encomenderos no puedan usar a los indios para construir casas destinadas a su venta.
8- Que se guarde y ejecute la provisión de 20 de noviembre de 1528, para remedio de que los indios sean tomados por esclavos.
9- Que se guarde y ejecute otra provisión de igual fecha, sobre los indios tomados por esclavos en las guerras.
10- Que los encomenderos no puedan forzar a los indios a pagarles en oro aquellos tributos que no lo requieran.
11- Que los encomenderos no puedan sustraer a los indios de sus sementeras, para emplearlos en sus granjerías.
12- Que en los pueblos y minas que los españoles tienen encomendados, procuren poner personas religiosos para la doctrina.
13- Que no se permita que los españoles sin hacienda ni encomienda lleven vida de vagabundos, a costa de los indios por cuyos pueblos pasan.
14- Que nadie pueda sacar indios de Nueva España con destino a las islas, Tierra Firme o la Península, aunque demuestren que son sus esclavos.
15- Que se guarden y hagan guardar sin excepción las presentes ordenanzas.
16- Que las presentes ordenanzas se pregonen por todas las plazas, mercados y otros lugares acostumbrados de la ciudad de México.

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