Real cédula a la Audiencia de México mandando que las probanzas que se tuviesen que hacer por comisión y receptoría en aquella Audiencia los hagan los receptores que están provistos y no otros escribanos salvo que estén todos ellos ocupados.
MEXICO,1090,L.8,F.146R
1576-05-07 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1090,L.8,F.146R
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