Real cédula a la Audiencia y alcaldes del crimen de México, y demás justicias de Nueva España, ordenándoles guardar la inmunidad eclesiástica, y que estando las causas pendientes ante la justicia eclesiástica, no innoven en la materia, guardando lo establecido por leyes y cánones.
MEXICO,1094,L.20,F.158R-158V
1619-03-15 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1094,L.20,F.158R-158V
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