Real cédula a la Audiencia de México para que guarde lo dispuesto en la cédula de 12 de julio de 1530 y otros despachos, y mantenga la costumbre de no proceder en los negocios de los indios, como hace el juez eclesiástico.
MEXICO,1094,L.21,F.13V-14R
1620-05-20 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1094,L.21,F.13V-14R
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