Cuentas de curaduría

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Cuentas de curaduría

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 2 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

 

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

Nombre del/los productor/es:

Señorío de Tejeda

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Tutoría es la guarda que es dada e otorgada al huérfano de padre, menor de catorce años o a la huérfana menor de doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da principalmente para guardar a la persona y, en consecuencia, también para guardar sus bienes. Han de establecer escrituras de fianza con juramento. Están obligados a realizar un inventario de bienes del pupilo ante escribano público. Deben defender al pupilo en pleitos y no dejarlo indefenso, educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus propiedades, sin poder enajenar, empeñar o censar bienes raíces. Para ello cobran la décima de las rentas del pupilo en concepto de salario (en Castilla, no en Aragón). Al terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar cuentas de la administración.