Fundaciones de obras pías
Serie
ES./115
Se suelen realizar por escritura pública, generalmente como cláusula de un testamento, donde se especifican los bienes con los que el patrono dota a cada obra. Estas escrituras constituyen esta serie, que en ocasiones van acompañadas con la autorización eclesiástica y el acta de toma de posesión por el patrono, conformando una especie de dossier. Las Obras Pías, pueden ser tanto obras benéficas (hospitales, universidades, dotación de huérfanas), como las dedicadas al culto divino (capellanías y beneficios eclesiásticos, memorias de misas, patronato de conventos). Comprende por tanto lo referente a la fundación y administración de las obras pías o las disposiciones por las que se rigen.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Español (Alfabeto latino).