Alcance y Contenido:
Expte. instruido con motivo de la reclamación hecha por los medio-racioneros de los cabildos catedralicios de Cuba y Puerto Rico para que se les otorgue voz y voto en los acuerdos. Por R. O. de 25 de junio de 1867 se decide que tendrán voto en todas las elecciones, excepto en la de aquellos cargos que lleven aneja alguna jurisdicción. Acompañan tres informes del Consejo de Estado. (Continúa en el expte. 17)