Alcance y Contenido:
Consulta del gobernador sobre si convendría dictar en aquella isla normas análogas a las de Cuba para que las autoridades eclesiásticas puedan cobrar en metálico las multas que impongan. Por R. O. de 13 de abril de 1867 se comunica que las autoridades eclesiásticas deberán cobrar las multas en el papel sellado correspondiente. Acompaña la Gaceta de Gobierno de Puerto Rico de 4 de diciembre de 1855 con las instrucciones sobre el empleo del papel de multas y reintegros y los informes del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo