La Junta Directiva del Colegio Notarial solicita que se dicte una disposición análoga a la R. O. de 3 de enero de 1885, que rige en la Península para la permuta de los notarios que ingresaron antes de publicarse la Ley del Notariado. En 24 de abril de 1894 se da una R. O. sobre dichas permutas