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Ante las disposiciones de la gaceta de julio y diciembre de 1855 que prohíben simultanear destinos y declaran incompatibles los sueldos provinciales y municipales, se consulta si debe continuar el abono que percibe el comisario de Cruzada don Juan Vargas Díaz Caneja que cobra, además, una renta fija y el beneficio curado. Posteriormente se le deniega el abono de gratificación solicitado como primer comisario de Cruzada mientras permaneció en la Península