Al prorrogarse la indulgencia de la Santa Cruzada un año más a fin de poder pagar los préstamos tomados para la guerra de Granada, se ordena la protección del brazo secular a los receptores de la misma en el obispado de Ávila, detallando el recibimiento que había de dispensarse a las tesoreros, comisarios, predicadores y otros oficiales de tal Cruzada.
RGS,LEG,149204,320
1492-04-11 , Real de la Vega de Granada
Unidad Documental Simple
ES.47161.AGS//RGS,LEG,149204,320
Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte
Digitalizado