A don Juan Pimentel que en el término de diez días dé su "seguro" a los vecinos y moradores de las tierras de Aguiar y Pedrayo de que no serán presos ni se les harán otros males.
RGS,LEG,149407,416
1494-07-20 , Segovia
Unidad Documental Simple
ES.47161.AGS//RGS,LEG,149407,416
Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte
Digitalizado