Al corregidor de Granada Andrés Sánchez Calderón para que se cumpla el capítulo inserto mandando guardar a los corregidores que las audiencias y los autos de justicia pasen ante los escribanos públicos y del número de las ciudades y villas donde sucedan las causas y no ante otros escribanos que no sean del número.
RGS,LEG,149901,76
1499-01-09 , Ocaña
Unidad Documental Simple
ES.47161.AGS//RGS,LEG,149901,76
Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte
Digitalizado