Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En la Real Orden de 11 de agosto de 1847, ya se dispuso que pasaran al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (luego Fomento), algunos Negociados como ramos, decía, "cuyos despachos le corresponden naturalmente", y entre ellos mencionaba el de Acotamientos. Muchas disposiciones se habían dictado antes y se dictaron después para la clasificación, acotamiento, aprovechamiento, repoblación y venta de los montes, públicos y particulares. Recogemos aquí algunas de ellas que pueden servir como punto de partida para el conocimiento del régimen de los montes. Entre los años 1847 y 1849, se expidieron varias Reales Órdenes sobre aprovechamiento de las maderas para diversos usos civiles y militares.
La Ley de 24 de mayo de 1863, regulaba la clasificación de los montes, excepciones de la venta, población de yermos, servidumbres, aprovechamientos y refundición de dominios. Por Real Decreto de 17 de mayo de 1865, se aprobó el Reglamento para la ejecución de esta Ley y la Instrucción para la ordenación de los montes públicos.
El ramo de Montes estuvo agregado en Cuba al de Obras Públicas, con una única Inspección facultativa que comprendía además el ramo de Minas; por R. O. de 22 de junio de 1875, se estableció una Inspección independiente de aquella encargada del aprovechamiento de los montes públicos y además del Jardín Botánico de La Habana, aunque al año siguiente de nuevo se propondría su unificación y así lo dispuso la Real Orden de 18 de abril de 1876, al aprobar las reformas hechas por el gobernador general refundiendo el ramo de Montes con el de Obras Públicas.
Por Real Decreto de 21 de abril de 1876, se aprueban las Ordenanzas para el servicio del ramo de Montes en las provincias de Cuba y Puerto Rico.
Los Decretos del gobernador general de Cuba de 26 de enero y 4 de diciembre de 1877, regularon el aprovechamiento de los montes y productos forestales tanto públicos como de propiedad particular.