Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La minería fue una de las competencias del Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 20 de octubre de 1851, decía en su preámbulo: "El Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas ha de atender en su conjunto y en sus pormenores a una infinidad de materias inconexas, varias, y todas prácticas, que exigen profunda meditación antes de resolverse..." Y al enumerar algunas de ellas, añadía: "Ni puede dejar de mencionarse el ramo de minería en un territorio como el de la Península, que no reconoce superior ni acaso igual en toda la superficie del globo por la variedad, abundancia y utilidad de los minerales que encierra en su seno". Aunque en virtud de este Real Decreto algunas de las competencias del Ministerio se encargaron a otros departamentos, no fue una de ellas la minería ni su enseñanza, pues decía en su Artículo 3º: "Los negociados de escuelas especiales de ingenieros de caminos, canales y puertos, de escuelas especiales de ingenieros de minas, de escuelas o academias de arquitectura, de comercio y de institutos y escuelas industriales, subsistirán en el Ministerio de Fomento".
La minería se regía por la legislación de la Península pero, a partir de 1859, se dictaron normas especiales para Cuba, de las cuales se destacan las siguientes:
Ley y Reglamento de Minas de 5 de octubre de 1859.
Proyecto de Ordenanzas de minas de 1860.
Real Decreto de 13 de octubre de 1863, autorizando la aplicación en la isla de Cuba del Reglamento aprobado en 5 de octubre de 1859, para la aplicación de la Ley de Minas de 6 de febrero del mismo año. Real Decreto de 13 de octubre de 1863 sobre el régimen de la minería en Cuba.