Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Aunque el Plan de Estudios para la Península de 1836 declara que en institutos y facultades no tendrán obligación de seguir texto alguno, el dictado para Cuba y Puerto Rico en 1842 establece que la Inspección de Estudios designará los libros de texto, pero deberán contar con la aprobación del Gobierno Supremo. En 3 de abril de 1855 se aprueban ciertas medidas adoptadas por el Gobernador de la isla y se le faculta para señalar los libros de texto si no llegara a tiempo la resolución del Gobierno.
Según el Plan de Estudios de 1863, todas las asignaturas de todos los niveles de enseñanza se estudiarán por los libros señalados en listas que el Gobierno Supremo publicará cada tres años. Las atribuciones del Gobernador en este aspecto se mantienen para la enseñanza primaria, para la cual, según el artículo 162, cuidará que se adopten libros que inspiren a los niños 'máximas religiosas y morales' y aquellos que les familiaricen con los conocimientos científicos e industriales de mayor aplicación a los usos de la vida en la isla. La selección de las obras la hará el Gobierno Supremo mediante concurso, que se publicará en la Gaceta de La Habana, oyendo al Real Consejo de Instrucción Pública. Las propuestas de textos que se hagan desde la isla, deberán ir informadas por la Junta Superior de Instrucción Pública.
La legislación posterior no introduce modificación alguna