Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Los pueblos de más de cien vecinos debían tener una escuela de primera enseñanza y si eran menores agruparse, hasta llegar a este número, en distritos escolares; así lo disponía el Plan de Estudios de 1842 y añade que donde haya más de un maestro, se abran escuelas dominicales para adultos. La Ley de Instrucción Pública de 1857 aumenta a 500 el número de habitantes necesario para que haya una escuela de primaria. Promover la creación de escuelas es obligación de los alcaldes y de las Juntas Locales de primera enseñanza, según lo dispuesto en los artículos 173 y 327 del Plan de 1863, que además dice que el Gobernador deberá contar con el informe de la Junta Superior de Instrucción Pública para decidir la creación de escuelas, a diferencia de lo que ocurría en la Península, donde la Ley de 1857 exceptúa a éstas expresamente de la consulta previa al Consejo Superior de Instrucción Pública.
La obligación de costear la primera enseñanza corre a cargo de los Ayuntamientos, pero en 1863 se prevé que en los presupuestos generales de la isla se consigne una cantidad para ayudar a su sostenimiento. La inspección correspondía al Gobernador, primero como presidente de la Inspección de Estudios y desde 1863, por medio de los inspectores, cargo que recaía en los vocales de le Junta Superior de Instrucción Pública.
Fruto de la reforma emprendida por el Gobernador en 1871, es el Reglamento Orgánico de la Instrucción Primaria, que clasifica las escuelas como de entrada, ascenso y término, según el número de habitantes del pueblo en que se hallen, y promueve la creación de escuelas de sordomudos y ciegos. El Plan de Estudios de 1880 añade el establecimiento de escuelas de párvulos y de dibujo aplicado a las Artes Mecánicas, pero no se conserva documentación que atestigüe que llegaran a crearse