Expedientes gubernativos de maestros

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes gubernativos de maestros

Fecha Formación:

1855  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La instrucción de los expedientes de sanción a maestros corresponde a las Juntas Locales aunque también los inspectores de primera enseñanza, como resultado de sus visitas, pueden proponer la suspensión o separación de los maestros, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Instrucción Primaria en Cuba de 1871 (artículo 105). Los motivos que dan lugar a expediente gubernativo, son los mismos que para el resto del profesorado: no cumplir con sus deberes, difundir ideas revolucionarias o conducta moral indigna. La resolución corresponde al Gobierno Superior Civil, no obstante, las Juntas pueden suspender a los maestros en casos graves dando cuenta a la autoridad competente; es preceptivo el informe de la Junta Superior de Instrucción Pública, como marcan los artículos 232 y 174 respectivamente, de los Planes de Estudios de 1863 y 1880, porque el nombramiento de los maestros es atribución del Gobernador Superior Civil. Esto es precisamente lo que marca la diferencia entre este profesorado, nombrado por el Gobernador, y los catedráticos, de nombramiento real, y por tanto es la razón de que se hayan separado los expedientes de unos y otros, ya que la resolución última corresponde a quien tenía la facultad de designarlos

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se reúnen aquí expedientes instruidos por faltas como abandono de destino o inculcar doctrinas perniciosas, así como conducta reprobable o negligencia profesional

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

15 Expediente(s) en Papel .