Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 3 de junio de 1866, donde se aprueba el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública de Ultramar, se indica en su artículo 114, que los empleados de las diferentes carreras civiles que, con permiso o por disposición del Gobierno, regresen a la Península para continuar en ella sus servicios, ingresarán en los escalafones de los cesantes de sus respectivos ramos para ser colocados en su clase cuando por turno les corresponda. Los procedentes de la Península que hubieren obtenido ascenso para pasar a Ultramar sólo podrán ingresar en la clase correspondiente cuando hayan servido seis o más años en aquellas provincias. Aquellos que no cumplan este requisito, ocuparán el lugar inmediato inferior al que por antigüedad les corresponda. La disposición del artículo 5º del Real Decreto de 15 de octubre de 1867, aprobando el Reglamento del personal subalterno de Obras Públicas de Ultramar, da derecho para ingresar en la clase de ayudantes de planta en dicho territorio, a los que, con carácter de auxiliares facultativos, se hallaban afectos al servicio de Obras Públicas, sin embargo dice este Real Decreto que los ayudantes de Ultramar no puedan ser trasladados ni servir en las demás provincias de la Nación, a pesar de que, los de la Península, como queda dicho, al pasar a Ultramar lo hacen en la clase inmediata superior