Archival History:
A partir de 1575 la sala de Justicia del Consejo pasa a denominarse escribanía de Cámara de Justicia, y la documentación generada por esta sala se agrupan en el A.G.I. en la sección VI bajo la denominación de Escribanía de Cámara. El que documentación idéntica esté dividida en dos secciones obedece única y exclusivamente a la distinta procedencia de los fondos; los correspondientes a Justicia ingresaron en el A.G.I. el año de su fundación: 1785 y procedían del archivo general de Simancas, donde ya habían sido depositados desde el archivo del Consejo de Indias; los correspondientes a escribanía ingresaron en el A.G.I. el año 1790 procedentes del mismo archivo del Consejo de Madrid.
Al estar divididos en dos secciones distintas el inventariado y la descripción de los fondos es también algo diferente, existiendo en Escribanía una clasificación por materias que no existe en el caso de Justicia, y en Justicia una diferencia entre los autos que se vieron directamente en el Consejo y los que vinieron al mismo remitidos en apelación de diferentes audiencias. Estos dos grandes grupos tienen a su vez otras subdivisiones.
La primera parte responde al epígrafe: Autos remitidos en apelación al Consejo, y en ella aparecen los autos y procesos clasificados atendiendo a la procedencia de los mismos: las distintas audiencias, y los papeles procedentes de cada una de las audiencias están repartidos en 5 grupos atendiendo al tipo de proceso:
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-La serie autos entre partes se refiere siempre a asuntos entre particulares, apelados al Consejo de Indias en su función de tribunal de apelación.
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-Autos fiscales, en los que el ministerio fiscal es una de las partes, y son en general civiles, siendo muy escasos los criminales.
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-Residencias, que son unos juicios públicos a los que debían someterse los distintos oficiales reales cuando cesaban en el cargo.
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-Visitas, inspecciones que se hacían a distintas instituciones: audiencias, cajas reales... y demás órganos de la administración indiana.
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-Comisiones: encargos hechos por la autoridad para negocios concretos y específicos.
La segunda parte responde al epígrafe:
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-Autos vistos directamente en el Consejo, y en ella los papeles referentes a cada distrito audiencial, o sin atribución a ninguno -indiferente- se clasifican en tres grupos: Autos entre partes, autos fiscales e informaciones y probanzas, diligencias para la averiguación jurídica de un delito, sea de oficio, sea a instancia del acusado.
Biography / Administrative history:
Esta documentación responde a las funciones judiciales del Consejo de Indias, que, al igual que el de Castilla, actuaba a la vez como órgano de Gobierno y tribunal de Justicia.