Justicia
JUSTICIA
1515 - 1617
Sección
ES.41091.AGI/23
Esta Unidad descriptiva contiene
86
unidades
más
Los fondos del Consejo de Indias en cuanto a la Administración de justicia se encuentran en el Archivo divididos en dos divisiones de fondos, no por una diferencia de contenido, sino fruto de las transferencias realizadas al Archivo General de Indias en el s. XVIII: mientras que la sección Justicia llegan procedentes del Archivo de Simancas en 1785, los de la Escribanía de Cámara ingresan en 1790 procedentes del Archivo del Consejo en Madrid. Esto da como resultado una serie documental dividida: SECCION IV - JUSTICIA SECCION VI - ESCRIBANIA DE CAMARA DE JUSTICIA
Corresponde a la función judicial del Consejo de Indias como Tribunal Supremo de Justicia tanto en materia civil como criminal siendo su jurisdicción suprema sobe todos los territorios americanos.
Los fondos documentales de Justicia permiten conocer la actividad judicial en el período colonial cargo del Consejo de Indias como tribunal de apelación. Se divide de la documentación de Justicia en: Autos entre partes, Autos fiscales, Residencias, Visitas y Comisiones. Además, encontramos Autos entre partes, Autos fiscales e informaciones y probanzas vistos directamente en el Consejo, y en ella los papeles referentes a cada distrito de la audiencia, o sin atribución a ninguno -conocida como indiferente-, las relativas a Canarias y a la Casa de la Contratación.
Audiencia de Santo Domingo: 1-106 y 971- 1003
Audiencia de México: 107-279 y 1004-1029
Audiencia de Guatemala: 280-334 y 1030-1040
Audiencia de Guadalajara: 335-339 y 1041
Audiencia de Panamá: 340-394 y 1042-1051
Audiencia de Lima 395-487 y 1052-1088
Audiencia de Santa Fe: 488-649 y 1089-1123
Audiencia de Charchas: 650-668 y 1124-1134
Audiencia de Quito: 669-683 y 1135-1137
Audiencia de Chile: 684-688 y 1138-1140
Canarias: 689-695 y 1141-1142
Casa de la Contratación: 696-670-1143-1160
Indiferente: 1161-1187
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
El acceso al Archivo, como en los restantes Archivos del Estado, se regula por la Ley 15/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 178/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Véase ESCRIBANÍA Se debe consultar la sección de Consejo de Indias custodiada por el Archivo Histórico Nacional.
Inventario e índice en: ADAGI,58,N.1 y ADAGI,59,N.1