Entrades i exides/bolla de fora de Barcelona
Aduanas/bolla de fuera de Barcelona
1404 - 1713
Serie
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El 'dret del General', reglamentado escrupulosamente y sujeto a tarifas que variaron según los tiempos, no es, en conclusión, otra cosa que el derecho de aduanas, gravando en las tres fronteras de Francia, Aragón y Valencia y en los puertos los artículos y géneros importados y exportados, por lo cual se denominó también 'dret de entrades i eixides'. Para su exacción en la oficina o tabla de Barcelona había un cobrador ('collidor'), un cajero ('receptor'), un tenedor de libros ('credenser'), quien llevaba el Libro de Manifiesto; y el albaranero, más los cinco guardas, completaban el personal. Fuera de Barcelona, según la importancia de la localidad, eran los mismos o faltaba alguno de ellos.
El 'dret de la bolla de plom i segell de cera' es un impuesto directo sobre la industria textil catalana, siempre famosa. Todo tejido debía ser sellado ('bollat') con precinto de plomo o con sello de cera, según su clase, y abonar el derecho, pues en caso contrario la venta o exportación eran fraudulentas. En la oficina de la 'bolla' de Barcelona había un recaudador, un cajero, dos credencieros, que llevaban respectivamente el libro de tejidos de lana y el de sedas, joyas y demás cosas que no eran de lana, dos encargados de los Libros de Manifiesto con la misma separación y un albaranero, más seis guardas, de los cuales uno apreciaba la cuantía del cobro según tarifa, y los otros vigilaban, inspeccionaban las tiendas o llevaban la bolsa y artefactos para sellar. En las puertas llamadas Portal de l'Àngel, Portal Nou y Portal de Sant Antoni los portaleros cuidaban de que nada saliera sin pagar el impuesto. Fuera de Barcelona, la organización era análoga, pero más sencilla.
Los tenderos estaban obligados a tener el 'Llibre de nombres', en el que constaban los tafetanes, terciopelos, brocados, camelotes y demás tejidos afectados del impuesto que tuvieran en sus establecimientos. A veces se llevaron libros especiales para algunos géneros.
El 'Llibre de Manifest' era de gran importancia y utilidad para el General, porque constaban en él los tejidos declarados o manifestados, ya cada dos meses se revisaba si las partidas contenidas en el mismo habían sido selladas, o qué se había hecho de ellas en caso contrario.
La generalidades solían ser arrendadas al mejor postor, y de cuenta de los arrendatarios corrían los sueldos de los funcionarios de la Diputación encargados de su percepción' (González Hurtebise, Guía..., pp. 160-161)
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Vid. ACA, Real Patrimonio, Mestre Racional, 2925-2950 (Llibres de manifest de Cervera, Figueres, Girona, La Bisbal d'Empordà, Perpinyà, Puigcerdà y Vilafranca del Penedès, de 1465, 1493/1494, 1704/1705 y 1717/1720).