Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas de Cuba se encargará de la realización de estos planes. En su artículo 8 se indica que para las reparaciones extraordinarias de las obras públicas se incluirán los créditos necesarios al formarse los presupuestos, sin perjuicio de elevar al Gobierno los expedientes en la forma prevenida, pudiendo los gobernadores superiores civiles decretar su ejecución, cuando no exceda su coste de 20.000 duros en Cuba y Filipinas, y 10.000 en Puerto Rico y Santo Domingo. La Real Orden de 22 de marzo de 1866 dispone que es necesario el permiso de la autoridad para realizar toda obra de reparación en muelles de particulares. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. En su artículo 21 se indica que no podrá incluirse en los Presupuestos generales del Estado partida alguna para obras públicas que no se halle comprendida en los planes generales. Para las obras de conservación y reparación bastará que se halle consignado el crédito general para tales conceptos en los presupuestos del Estado que rijan al tiempo que vayan a ejecutarse. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 8, que las obras de reparación no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del presupuesto que se redactará por los Ingenieros Jefes de las provincias. Para la conservación de las obras existentes de carga del Estado, se redactarán por los Ingenieros Jefes presupuestos anuales, que con la anticipación oportuna se remitirán por conducto de la Inspección General para su aprobación por quien corresponda