Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Decreto de 26 de febrero de 1869 facultaba a los gobernadores generales de Ultramar para aprobar proyectos y acordar ls ejecución de toda obre cuyo presupuesto no excediera de 40.000 pesos. Como casi todas las obras no llegaban a esa cantidad, para evitar que el Gobierno supremo quedara al margen de la inspección de estas obras, se dictó el Real Decreto de 8 de octubre de 1875 (para Puerto Rico ya se había limitado la cantidad en el Decreto de 11 de febrero de 1874) que autorizaba a los gobernadores generales de Cuba y Filipinas a aprobar los proyectos de toda clase de servicios y obras cuyo coste no excediera de 5.000 y 10.000 pesos, respectivamente, y previo informe de las Juntas Consultivas de Obras Públicas y los respectivos Consejos de Administración; en el artículo 7º del citado Real Decreto, se precisa que se entiende para los casos graves, urgentes y de imprescindible necesidad. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En el apartado 6º de su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. En su artículo 20, se indica que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública para la que no se haya consignado el crédito correspondiente dentro de los presupuestos generales. Se exceptúan de este requisito las obras de nueva construcción declaradas de reconocida urgencia por el Ministerio de Ultramar o sus delegados, previo informe de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y del Consejo de Estado en pleno. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley General de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 12, que una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Ministro de Ultramar podrá resolver la formación inmediata del proyecto sin que preceda el presupuesto de gastos del estudio