Expedientes de concesión de construcción de muelles

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de construcción de muelles

Fecha Formación:

1852  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la Real Orden del 8 de marzo de 1859 sobre las reglas generales que se han de adoptar para la construcción de muelles y almacenes en los puertos habilitados y embarcaderos de la isla de Cuba, se indica en su artículo 1 que se dividen los muelles en generales y de uso especial. Pertenecen a los primeros, los muelles que se destinen a la carga y descarga de los buques que realicen el comercio de cabotaje en los puertos habilitados. Corresponde a los segundos los que sólo sirven para embarcar los frutos de las fincas e ingenios o los productos de algunas minas o industrias con destino a un puerto habilitado de la isla. La Dirección de Obras Públicas levantará un plano de todos los muelles generales que deban hacerse en cada uno de los puertos habilitados para el comercio exterior y decabotaje, y no se permitirá construir ningún muelle general fuera de ese plano. Cuando el gobierno o los particulares intenten construir un muelle de uso especial formarán y presentarán al Gobierno civil de la isla el plano de todas las obras que quieran llevar a cabo. Sólo se permitirá construir aquellos muelles y almacenes que no interrumpan la continuidad de los muelles generales. El permiso para construir no dará ningún derecho al dominio de los terrenos ocupados con las obras, sólo corresponderán en propiedad a sus dueños por el tiempo que se fije la concesión. Ésta se realizará por un máximo de 99 años debiendo después verificarse su reversión al Estado. En la Real Orden de 22 de Agosto de 1866 donde se amplían las reglas para la construcción de muelles y almacenes en los puertos habilitados y en el litoral de la Isla de Cuba, se dice en su artículo 1 que corresponde al Gobernador superior civil la aprobación de los proyectos generales de muelles y almacenes en los puertos habilitados, embarcaderos y en el litoral de la isla. También serán de su resolución las concesiones de licencias para nuevas construcciones y reedificaciones de muelles y almacenes de los que no exista proyecto general aprobado

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

32 Expediente(s) en Papel .