Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 6 de Octubre de 1863, se manda proceder en las provincias de Ultramar a la formación del plan de obras públicas que por su carácter general deben costearse por el Estado. La Dirección de Obras Públicas procederá a formar el plan general de las obras públicas que estará formado por los planes de carreteras, de telégrafos, así como los de puertos y faros. A medida que se finalice la formación de cada uno de estos planes, se irán realizando los proyectos definitivos por orden de importancia y los irán remitiendo sucesivamente al Gobierno para la resolución que corresponda, con el presupuesto de su coste, memoria facultativa y pliego de condiciones para su construcción. Mientras no se realicen estos planes, la Dirección de Obras Públicas proseguirán con los estudios pendientes y los que por su importancia no puedan esperar. En el Real Decreto de 22 de enero de 1867, se reglamenta la conservación y clasificación de los caminos ordinarios y carreteras de la Isla de Cuba. Los caminos ordinarios y carreteras de Cuba se dividirán en vías de servicio público y vías de servicio particular. En su artículo 4 se indica, recordando que ya se mandó por el Real Decreto antes citado, que la Inspección general de Obras Públicas procederá inmediatamente a la formación de un plan general de carreteras, teniendo en cuenta los caminos de hierro ya existentes, los que se están ejecutando y en proyecto, y las necesidades de cada uno de los distritos. Terminado el expediente, el Gobernador superior civil lo elevará al Gobierno, junto con el informe del Consejo de Administración, para su resolución. Aprobado el plan general de carreteras, se irá procediendo al estudio de todas ellas por el orden de preferencia que se juzgue más conveniente, no verificando ninguna línea que no esté incluida en dicho plan. En los Reales Decretos de 22 de noviembre de 1883 y 22 de noviembre de 1887, se publicas los planes de carreteras para la Isla de Cuba