Expedientes de aprobación de proyectos de carreteras costeadas por las provincias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de carreteras costeadas por las provincias

Fecha Formación:

1863  -  1888

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Real Decreto de 1 de junio de 1883, dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la península el 4 de mayo de 1877. Se consideran como carreteras provinciales las que no están comprendidas en el plan general de las del Estado y deben ser incluidas en el plan provincial de carreteras por las Diputaciones provinciales. En su artículo 25 se dice que la aprobación de todo proyecto de carretera de cargo de la Provincia corresponde a la Diputación cuando la obra no afecte al dominio público. Si ocupa parte de éste, su aprobación corresponderá al Gobernador de la provincia, En ambos casos se oirá al Ingeniero Jefe de la provincia; y si no hubiera acuerdo se elevará el proyecto all Ministerio de Ultramar. Cuando la carretera interese a dos o más provincias, la aprobación del proyecto corresponderá al Gobernador general de Cuba, oyendo antes a la Inspección, y a la Junta Consultiva de Obras Públicas. Si no hubiera conformidad, se elevará a la resolución del Ministerio de Ultramar, después de oír al Consejo de Administración de la Isla. En la Real Orden de 6 de junio de 1883, se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Carreteras de la Isla de Cuba

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias para las expropiaciones y los agotamientos que exijan las fundaciones de las obras de fábrica, así como todos los demás accesorios, con el objeto de tener idea de su coste total. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Unidades relacionadas en el archivo: Ver además los expedientes de conservación y reparación porque algunas de estas obras están costeadas por las Diputaciones Provinciales

Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .