Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 27 de marzo de 1866 donde se aprueba el reglamento por el que se organiza el servicio de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 32 que los asuntos relativos a la conservación y reparación ordinaria de las obras del Estado se ultimarán en la Dirección de Administración. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 4, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. En su artículo 21 se indica que no podrá incluirse en los Presupuestos generales del Estado partida alguna para obras públicas que no se halle comprendida en los planes generales. Para las obras de conservación y reparación bastará que se halle consignado el crédito general para tales conceptos en los presupuestos del Estado que rijan al tiempo que vayan a ejecutarse. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 8, que las obras de reparación no podrán llevarse a cabo sino previa la aprobación de presupuestos que se redactarán por los Ingenieros Jefes de las provincias. Para la conservación de las obras existentes de carga del Estado, se redactarán por los Ingenieros Jefes presupuestos anuales, que con la anticipación oportuna se remitirán por conducto de la Inspección general para su aprobación por quien corresponda. Real Decreto de 1 de junio de 1883, que dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la península el 4 de mayo de 1877. En su artículo 18 se dice que tanto la construcción, como la conservación y reparación de carreteras, podrá llevarse a cabo poer el sistema de administración o por el de contrata