Recursos contenciosos administrativos sobre Obras Públicas. Carreteras

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Recursos contenciosos administrativos sobre Obras Públicas. Carreteras

Fecha Formación:

1853  -  1883

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 5 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 19 de abril de 1883, se dispone que rija en la Isla de Cuba la Ley General de Obras públicas análoga a la decretada para la Península en 13 de abril de 1877. En su capítulo X, trata sobre la competencia de jurisdicción en materia de obras públicas. Se indica que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativo conocer de los recursos contra las providencias de la Administración: cuando se declare la caducidad de una concesión hechas a particulares o compañías, en todos aquellos casos en que las resoluciones administrativas lastimen derechos adquiridos... Compete a los Tribunales de Justicia: el conocimiento de cuestiones entre la administración y los particulares sobre el dominio público y privado y sobre las servidumbres fundadas en el derecho civil, el de cuestiones entre particulares sobre el derecho preferente de dominio público fundadas en el derecho civil, en el de cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus derechos de propiedad

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Soporte y Volumen

5 Expediente(s) en Papel .