Expedientes de aprobación de proyectos de Obras Públicas. Construcciones civiles

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de Obras Públicas. Construcciones civiles

Fecha Formación:

1852  -  1890

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 se manda la formación de un plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar que debe ser costeado por el Estado. En su artículo 5, se indica que mientras no se formen los dichos planes, la Dirección de Obras Públicas de Cuba proseguirá con los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera. El Gobernador superior civil aprobará los proyectos que no sobrepasen los 40.000 escudos y elevará para su ejecución al Gobierno aquéllos cuyo coste sea superior. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, todos los trabajos de construcción, ampliación y mejora de los edificios públicos destinados a servicios que dependen del ministerio y a las construcciones que tengan el carácter de monumentos artísticos e históricos. No podrá invertirse cantidad alguna en obras públicas del Estado si no es mediante un proyecto debidamente aprobado. También se indica que el Gobierno podrá ejecutar obras a cargo del Estado por administración o por contrata. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica que el Ministro de Ultramar decidirá el método de la ejecución de una obra pública de cargo del Estado, previos los dictámenes del Ingeniero que hubiera redactado el proyecto, del jefe de la provincia o de la Junta Consultiva

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias con el objeto de tener idea de su coste total. Cuando la obra proyectada pueda ser objeto de explotación retribuida, se acompañará la tarifa de los arbitrios que hayan de establecerse para su uso y aprovechamiento y las bases que se propongan para la aplicación de la expresada tarifa. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Cuba

Edificios civiles

Ministerio de Ultramar (España)

Obras públicas

Soporte y Volumen

5 Expediente(s) en Papel .