Acto de toma de posesión del castillo y lugar de Jatiel, y las casas de Samper de Calanda, y otras heredades, por el prior mayor del Convento de San Juan Bautista de la villa de Caspe, fray Juan Jordán
OM,8217,Exp.7 [Signaturas anteriores]
1394-12-04 , Jatiel (Teruel)
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//OM,8217,Exp.7
Lleva insertas:
- Bula de Clemente VII, a instancia del maestre de la Orden de San Juan, Juan Fernández de Heredia, en el que se funda, en la villa de Caspe, el convento de San Juan de Jerusalén; le anexiona e incorpora la Iglesis Parroquial de la citada villa, su rectoría, y lo dota con una serie de bienes y heredades, entre los que se encuentra el castillo y lugar de Jatiel: "Pia vota fidelium... Datis Avinioni secundo nonas aprilis pontificatus nostri anno sexto decimo" (1394, abril, 4).
- Ejecutoria de Martín de Salva, cardenal comisario de la Basílica de San Lorenzo in Lucina de Roma (Italia), ejecutor del privilegio de Clemente VII (1394, abril, 4, "Pia vota fidellium...") por el que funda el Convento de San Juan de Jerusalén en Caspe, anexionándole la Iglesia Parroquial y Rectoría de la citada villa, el Castillo de Jatiel, y otras heredades; ordena se ejecute dicha fundación, señelando los bienes, freiles que tienen que componer el econvento, y constituciones del mismo: "Datum et actum Avenioni in Camera Paramenti Domus Habitationis prefati Honorabilis Patris Domni Fratis Johannis Ferdinandi Magistri sub anno a nativitate Domini milessimo trecentessimo nonagessimo quarto indictione secunda die vero octaba mensis septembris Pontificatus sanctissimi in Christo Patris et Domini nostri Domini Clementis Divina Providentia Pape septimi predicti anno sexto decimo" (1394, septiembre, 8)
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Se trata de dos copias simples del mismo documento, sin fecha